2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARIQUEO/NÚÑEZ

Rol

O-730-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454, todos del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA MARIQUEO QUILAQUEO C.I. 19.341.420-6en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL VITA SPA. RUT 77.061.112-1 representada legalmente por doña Paulina Doris Núñez Núñez C.I. 14.591.957-7, se declara justificada la decisión de auto despido llevada a cabo por la demandante con fecha 6 de enero del año 2023 , por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo por parte del empleador y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 252.00 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 50.400 por remuneración correspondiente al 6 días del mes de enero de 2022 c) $ 136.080 por feriado proporcional d) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a AFP Provida de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y proporcional de enero de 2023 e iguales periodos tratándose de Fonasa y AFC Chile, se hace aplicación a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, el día 6 de enero de 2023 en base a una remuneración mensual bruta de $ 252.000 hasta que se acredita el pago de las cotizaciones previsionales antes señaladas, debiéndose oficiar en su oportunidad a las instituciones previsionales correspondientes para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. II. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que se declare la relación de unidad económica, entre las demandadas y se rechaza con ello la demanda

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA MARIQUEO QUILAQUEO C.I. 19.341.420-6en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL VITA SPA. RUT 77.061.112-1 representada legalmente por doña Paulina Doris Núñez Núñez C.I. 14.591.957-7, se declara justificada la decisión de auto despido llevada a cabo por la demandante con fecha 6 de enero del año 2023 , por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo por parte del empleador y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 252.00 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 50.400 por remuneración correspondiente al 6 días del mes de enero de 2022 c) $ 136.080 por feriado proporcional d) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a AFP Provida de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y proporcional de enero de 2023 e iguales periodos tratándose de Fonasa y AFC Chile, se hace aplicación a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, el día 6 de enero de 2023 en base a una remuneración mensual bruta de $ 252.000 hasta que se acredita el pago de las cotizacion

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/07/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0457499-K RIT O-730-2023 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 11:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0457499-K-1349-230726-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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