CORTÉS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-1913-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Aurora del Carmen Cortés Araya, dueña de casa, con domicilio en calle O”Higgins N°1120, de la comuna de Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, domiciliada en Sotomayor 727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134 de la ciudad de Iquique. Expone que fue notificada respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprenden los años 2006 cuota 1 a 2016 cuota 2, por un monto que asciende a la suma de $1.454.242. Señala que la deuda está vinculada al inmueble del cual es dueña, que se encuentra emplazado en calle O”Higgins N°1120, de la provincia y comuna de Iquique. Afirma que las acciones para el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentran prescritas en virtud de lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, solicitando en definitiva que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago del servicio de aseo domiciliario asociado al inmueble referido, correspondiente a las cuotas Código: RYLJXDKCGBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1913-2022 Foja: 1 devengadas entre el año 2006, cuota 1, al año 2016, cuota 2, por un monto que asciende a la suma de $1.454.242. A lo principal de folio 7, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, y solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar las alegaciones efectuadas en su libelo, se rechace en todas sus partes. Expone que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos estab
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Aurora del Carmen Cortés Araya, representada por doña Valeska Sobrado Código: RYLJXDKCGBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1913-2022 Foja: 1 Pavez, abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago del servicio de aseo domiciliario asociado al inmueble de marras, correspondiente a las cuotas devengadas entre el año 2006, cuota 1, y el año 2016, cuota 2, por un monto que asciende a la suma de $1.454.242. SEGUNDO: A folio 7, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 12 de abril de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle O”Higgins N°1120, de la comuna de Iquique, extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 06 de noviembre de 2018. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” Código: RYLJXDKCGBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1913-2022 Foja: 1 A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya q
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Aurora del Carmen Cortés Araya, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas cuotas devengadas desde la cuota 1 del año 2006 hasta la cuota 2 del año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle O”Higgins N°1120, de la comuna de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por no haber sido solicitadas, so pena de fallar más allá de lo pedido. Regístrese y notifíquese por cédula. Código: RYLJXDKCGBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1913-2022 Foja: 1 Rol N° C-1913-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña María Fernanda Huenchual, Secretaria (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: RYLJXDKCGBH Este documento tiene firm
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C-1913-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1913-2022 CARATULADO : CORT S/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÉ Iquique, diecis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Aurora del Carmen Cortés Araya, dueña de casa, con domicilio en calle O”Higgins N°1120, de la comuna de Iquique, repr
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