COMERCIAL E INVERSIONES BARSOM LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-6-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos 1. Que la empresa reclamante fue sancionada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco mediante resolución de multa N°1662/22/39 de fecha 25 octubre 2022 por el hecho infraccional siguiente : “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico – computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: el sistema no registra de forma semanal la duración de la jornada y no se encuentra debidamente programado los turnos de los trabajadores, no se registran las horas extraordinarias realizadas. Lo anterior respecto de los trabajadores que señala en resolución de multa ya señalada en los periodos allí señalados, lo que supuso imponer una multa de 40 UTM por infracción al artículo 33 del Código Laboral. 2. Que la empresa reclamante interpuso reconsideración administrativa en contra de resolución anteriormente señalada, con fecha 18 de enero de 2023 de conformidad a lo dispuesto artículo 511 del código del trabajo. La cual fue resuelta mediante Resolución Exenta N°1402-2518/2023 de fecha 02 de marzo del año. 3. Que la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco acogió la solicitud de rebaja de multa, disminuyendo la misma en un 50%. Esta quedó en definitiva en 20 UTM. 4. Que además la empresa reclamante fue multada por res. N°1662/22/40 de fecha 28 de octubre de 2022 por el mismo hecho que la resolución antes indicada en base al registro de asistencia electrónico y también por un monto ascendente a 40 UTM. Esta multa fue pagada por la empresa y respecto de la ella no se ejercieron recursos ni reclamaciones. 5. Que la empresa reclamante reconoce que en su sistema electrónico de registro de asistencia existía un error, el cual subsanó mediante el proveedor del servicio respectivo con posterioridad a fiscalización que dio origen a la multa. 6. La empresa al momento de la fiscalización era mediana empresa y además, contaba con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Carlos Peters Mendoza, abogado, cedula nacional de identidad N°17.659.604-K, en representación de Comercial e Inversiones Barsom Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 1337, comuna de Rio Bueno, quien entro del plazo legal para ello, interpone reclamo judicial en contra de la resolución exenta N°1402-2518/2023 de fecha 02 de marzo de 2023 y notificada a esa parte con misma fecha vía electrónica. En virtud de lo estipulado en el artículo 508 del Código del Trabajo, a través de la cual, se rechazó parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta en contra de la multa N°1662/22/39 de fecha 25 de octubre de 2022, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, ambos con domicilio para estos efectos en calle Letelier 305, comuna de la Unión, mediante la cual, se cursó una multa por 40 UTM. En consecuencia, se interpone la presente reconsideración a efectos de dejar sin efecto la multa en cuestión o en subsidio se rebaje la severidad de la misma por ser del todo desproporcionada, de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho que expone. Señal que, la resolución de multa N°1662/22/39 de fecha 25 de octubre de 2022, materia de la presente solicitud y que dio pie a la reclamación administrativa, multó a mi representada por el supuesto hecho infraccional: “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico – computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: el sistema no registra de forma semanal la duración de la jornada y no se encuentra debidamente programado los turnos de los trabajadores, no se registran las horas extraordinarias realizadas. Lo anterior, respecto del periodo septiembre a octubre de 2022. Respecto de los trabajadores ubicados en calle Joaquin Prieto N°545 de la ciudad de Rio bueno. Lo anterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1)Maria Delgado Delgado, RUT: 13.124.697-8; 2) Naldi Gamin Ríos, RUT:14.095.912-K; 3) Gricelda Araneda Oyarzun, RUT:15.270.649-9; 4) Soledad Solis Schulz, RUT:17.247.636-8; 5)Loreto Arriagada Garces, RUT:18.491.286-4; 6) Moira Coronado Monsalte, RUT:19.750.806-K; 7) Daniela Márquez Alveal, RUT:20.997.093-7; 8) Patricia Martínez Maire, RUT:7.257.714-0, 8)Ximena Muñoz Parada, RUT:15.174.479-6, 9) Ana Boza Gonzalez, RUT:11.864.882-K, 9) Carmen Mena Solís, RUT:19.938.158-K; 10) RUTH Lleuqueman Menil, RUT:17.219.787-0; 11) Fernanda Chanqueo Ojeda, RUT: 20.032.265-7; por tratarse de una infracción gravísima cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales, materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a normativa de horas extraordinarias, afectando a más del 20% del total de trabajadores de la muestra revisada, la c
Fallo
por tanto, arbitraria. Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. El principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando es la propia ley la que lo expresa, o por la vía de criterio general. Encontrándonos en el caso de autos, frente a la primera modalidad cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. El artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las medianas empresas con una multa entre 2 a 40 UTM, según la gravedad de la infracción. Preciso es tener presente que el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo ha elaborado un documento denominado “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, en el que se detallan una serie de hechos considerados en abstracto que serían constitutivos de infracciones a la ley laboral. Como se puede apreciar, la entidad administrativa solo ha aplicado los valores correspondientes a infracciones graves según una categorización efectuada en abstracto de los hechos por parte del fiscalizador, sin perjuicio de que el artículo 506 del Código del Traba
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 26/07/2023 RUC 23- 4-0469708-0 RIT I-6-2023 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CMV HORA DE INICIO 10:41 HORA DE TERMINO 15:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0469708-0-226 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE COMERCIAL E INVERSIONES BARSOM ABOGADO CARLOS PETERS MENDOZA FORMA DE NOTIFI
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