Juzgado de Letras de Illapel

POLO/J.E.J INGENIERÍA S.A.

Rol

M-15-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados por la demandante en cuanto a que haya continuado trabajando con conocimiento del empleador y que la firma en el libro de asistencia se explica por el actuar de mala fe de la demandante toda vez que el libro de asistencia se encontraba en su poder, por lo que el despido se encuentra ajustado a derecho. Por su parte la demandada solidaria Minera Los Pelambres, a través de su abogada, contesta la acción solicitando su rechazo con costas, negando todos los hechos mencionados en la demanda, refiriendo en subsidio que de ser condenada Minera Los Pelambres debe serlo no por su responsabilidad solidaria sino que subsidiaria atendido el hecho de haber ejercido el derecho a información y retención dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. QUINTO. Audiencia Única. Que con fechas 07 y 21 de julio de 2023 se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de todas las partes, se ratificó la demandada, las demandadas contestaron a la acción. Se llamó a las partes a conciliación, la que se tuvo por frustrada. El Tribunal, con acuerdo de las partes estableció los siguientes hechos pacíficos: 1. Que la demandante comenzó a trabajar para la demandada el día 26 de octubre del año 2022. A su vez se fijó por el tribunal, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Naturaleza del contrato de trabajo que unía a la actora con la demandada principal. 2. Fecha de término de la relación laboral entre la actora y la demandada principal, causal alegada y cumplimiento de formalidades legales, hechos y demás circunstancias de lo mismo. 3. Efectividad que la actora realizó sus labores para la que fue contratada el día 24 de enero del año 2023, con conocimiento de la empleadora, hechos y demás circunstancias de lo mismo. 4. Monto de remuneración de la actora. 5. Fuente de la solidaria o subsidiaria en su caso, alegada por la actora. 6. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. 7. Efectividad de a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece NATALI DEL CARMEN POLO GUERRERO, ingeniera en construcción, domiciliada para estos efectos en calle Constitución 801, Comuna de Illapel, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de J. E. J. INGENIERÍA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña MARÍA CECILIA JÜNEMANN LARRAGUIBEL, empresaria, ambas domiciliadas en Avda. Apoquindo N°2930, piso 11, Comuna de Las Condes, Santiago; asimismo, interpongo demanda en contra de MINERA LOS PELAMBRES, compañía contractual minera, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTERO, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°4001, piso 14, Comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de empresa mandante, dueña de la obra o faena en que prestaba servicios. SEGUNDO. Demanda. Funda su acción indicando que el día 26 de octubre de 2022, ingresó a trabajar para la demandada J. E. J. INGENIERÍA S.A., bajo vínculo de dependencia y subordinación, para desempeñarse como Inspector B Especialista, en las faenas que su ex empleadora realiza en Minera Los Pelambres, conforme a un contrato denominado “Servicio de Inspección Técnica para la Gerencia de Proyectos de MLP”, en la comuna de Salamanca. Indica que en primera instancia, el contrato suscrito tenía como plazo de término el 24 de noviembre de 2022, sin embargo, fue renovado con fecha 17 de noviembre de 2022 y quedando con vencimiento del plazo para el día 23 de enero de 2023. Así, con fecha 23 de enero de 2023, mi empleador me remitió una carta de aviso por la cual se me informaba el término de su contrato de trabajo a partir de esa fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Además, ese mismo día, se le informó telefónicamente por parte de don Andrés Cepeda, Jefe de Servicio del contrato, que su contrato de trabajo estaba terminado y le instruyó viajar desde Illapel a la Comuna de Salamanca, específicamente al Hotel Vasco de dicha ciudad, para efecto de entregar sus elementos de trabajo. Una vez que lleguó a Salamanca, se dirigió al Hotel Vasco, donde mantenía sus oficinas su empleadora, para hacer entrega de lo que se le había solicitado, sin encontrar a don Andrés Cepeda. Allí fue atendida por el Administrador de Contrato, don Segundo Cifuentes, quien le señaló que la carta de aviso enviada quedaba sin efecto y que su contrato sería renovado, devolviéndole el notebook y celular con que ejercía sus funciones, junto al libro de asistencia, y enviándole a trabajar nuevamente. Ese mismo día, encontrándose en Illapel y siendo cerca de las 18:20 horas, llamó a don Andrés Cepeda, quien le señaló que estaba al tanto de lo ocurrido, dándole nuevamente la bienvenida al equipo y señalándole que contin

Fallo

se acuerda porque era un día lunes Agrega que tiene entendido que también se le llamó por teléfono, avisando el despido, dice que normalmente siempre se llama por teléfono, se envía un mail también a la persona, avisando que se envió la carta y además se envía el correo por carta del certificado, vía correos de Chile. El 23 de enero del 2023 se terminó el contrato, la actora firmó el libro de asistencia al día siguiente. Expone que cuando ella consultó y reunió los papeles para el comparendo, la primera vez que tuvieron la audiencia, se detectó que había firmado el día anterior y la explicación que le dio la encargada de relaciones laborales era que ella lo tenía en su poder y que no lo había entregado, tiene entendido que devolvió al otro día en la mañana, pero ya había firmado la entrada. Contrainterrogada por el apoderado de la demandante señala que no asistió a ese comparendo, alega que lo vio Marcelo, y que ella es la que reúne la información para el comparendo. Dice que Francisca Caceres (la otra testigo) fue la que le informó lo que habría ocurrido con el libro de asistencia.  Refiere que Francisca le dijo que el libro lo tenía Natali en su poder y que cuando lo entregó en la mañana, al otro día cuando entregó los equipos, se dio cuenta que Natali había firmado en la mañana del día 24, porque a ella se le despidió el 23 de enero del 2023. Desconoce y no sabe si Natali asistió a alguna reunión de trabajo durante el día 24. Expresa no conocer a Andrés Zepeda ni tampoc

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Illapel, veintiséis de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece NATALI DEL CARMEN POLO GUERRERO, ingeniera en construcción, domiciliada para estos efectos en calle Constitución 801, Comuna de Illapel, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de J. E. J.

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