REYES/OROZCO
Rol
M-50-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como los montos demandados. En tercer término indica que, la demandante publicó por Facebook sus servicios como niñera y que la demandada en este contexto la contactó, solo aquellos días en que debía concurrir a su trabajo, llegando la actora aproximadamente a las 08:00 y hasta que su representada volviera de su trabajo, por lo que indica que no es lógico el horario de trabajo que se indica en la demanda. Agrega que, la relación era a honorarios y solo en aquellos días en que su representada debía ir a su trabajo, lo que es acorde con los pagos, los cuales son con fecha diferentes, porque solo se pagaban los días en que iba a trabajar. Por otra parte, se desconoce un despido, pues refiere que en marzo de 2023 la demandante habría administrado mal un medicamento a la hija de la demandada, lo que fue reclamado por la demandada y la demandante se fue del lugar sin volver. Tercero: Que, luego de contestada la demanda en audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio, funciones para las que fue contratada, lugar en que desempeñaba sus funciones, horario de trabajo, remuneración pactada y fecha de término. 2. Efectividad de haber sido la demandante despedida de manera verbal y sin expresión de causa. 3. Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones de la demandante se encontraban íntegramente pagadas. 4. Efectividad de haber trabajado sobretiempo la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral y fecha en que se habría verificado. 5. Efectividad de haberse pagado u otorgado el periodo de feriado demandado. 6. Efectividad de haberse pagado íntegramente las remuneraciones de la trabajadora durante el tiempo que duró la relación laboral. Finalmente, luego de rendida la prueba ofrecida por ambas partes, éstas realizaron sus respecti
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Gisella Patricia Reyes Silva, chilena, cesante, con domicilio en Pasaje Los Azahares N°1006, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en juicio monitorio en contra de María Orozco Rojas, con domicilio en Pasaje Navarra, Población Huanhuali N°1827 dpto. J21 (condominio Regiones de España, Troncos Viejos), comuna de Villa Alemana, solicitando se tenga por interpuesta demanda y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $547.000; remuneraciones adeudadas por saldos de sueldo por los meses de enero, febrero y marzo por la suma de $370.000; horas extra por el periodo trabajado por la suma de $137.000 mensuales, por un total de $492.000; feriado proporcional por la suma de $98.000, remuneraciones que se devenguen con ocasión de la nulidad del despido y en tanto no sea convalidado, todas las sumas sean reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago, más el máximo de intereses permitidos por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del código del trabajo, más costas de la causa. Expresa que fue contratada con fecha 14 de diciembre de 2022 para realizar labores de cuidado de niños en el hogar de la demandada, lo que posteriormente se extendió a otro tipo de servicios domésticos, con una jornada de trabajo desde las 08:30 hasta las 22:30 horas de lunes a viernes y una remuneración de $300.000 de sueldo base, señalando en su libelo que la última remuneración devengada estaría compuesta de un sueldo base de $410.000 y horas extra por la suma de $137.000, por un total de $547.000. Refiere que el 31 de marzo de 2023 fue despedida de manera verbal debido a solicitar el pago de remuneraciones adeudadas, horas extra y aumento de labores, por lo que califica su despido como injustificado. Agrega que, además, su despido es nulo debido a que no se pagaron ni declararon sus cotizaciones. Finalmente refiere que con fecha 3 de abril de 2023 interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que dicha instancia administrativa tuviera resultado, debido a que la demandada no compareció. Segundo: Que, la parte demandada, debidamente representada por su abogado en audiencia, contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. En primer término refiere que, en el petitorio de la demanda no se solicitaba la declaración de relación laboral, lo que determina la competencia del tribunal, ya que solo se solicita la declaración de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En segundo lugar refiere que, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda como los montos demandados. En tercer término indica que, la demandante publicó por Facebook sus servicios como niñera y que
Fallo
por tanto, la demanda. Duodécimo: Que, no se analizan las liquidaciones de sueldo de la demandada, toda vez no es parte de los hechos a probar fijados por el tribunal su remuneración o facultades económicas. Décimo tercero: Que, en relación a las costas, el tribunal tendrá en consideración que ha existido motivo plausible para litigar, por lo que cada parte pagará sus respectivas costas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la solicitud de apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. II. Se rechaza la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en juicio monitorio interpuesta por Gisella Patricia Reyes Silva en contra de María Ignacia Orozco Rojas, todos ya individualizados. III. Cada parte pagará sus costas. RIT M-50-2023 RUC 23- 4-0489147-2 Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Gisella Patricia Reyes Silva, chilena, cesante, con domicilio en Pasaje Los Azahares N°1006, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en juicio monitorio en contra de María Orozco Rojas, con domicilio
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