RAMOS/MADERAS ARAUCO S.A
Rol
O-73-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio como demandante don JOSE BERNARDO RAMOS RODRÍGUEZ, dependiente, domiciliado en Alcobendas Nº1144, Don Sebastián de Rauquén, Curicó y como demandada MADERAS ARAUCO S.A., antes Paneles Arauco S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don JEAN CLAUDE LUCAS VILLALÓN, ambos domiciliados en Ruta J 25 km 2.7, Camino La Montaña, comuna de Teno. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, solicitando se declare: 1.- Que trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 04 de julio de 2016 y hasta el 01 de diciembre de 2022. 2.- Que fue despedido en forma verbal e injustificadamente, y sin aviso previo, el 01 de diciembre de 2022. En subsidio, pide se declare que su despido se produjo por aplicación improcedente del art. 161 incisos 1º del Código del Trabajo. 3.- Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $1.433.495 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que se condena a la demandada a pagarle los siguientes montos y conceptos o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso: a) $64.763.-, por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $388.576.-, por diferencia de indemnización por años de servicio. c) $4.300.484.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 50%, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, y en el evento de declararse que se puso término a su contrato de trabajo por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, solicita el incremento del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a) del mismo cuerpo de legal, es decir, la suma de $2.580.290. d) $1.650.000.-, por bono EBITDA año 2022. e) $1.562.458.-, por restitución de lo in
Fundamentos
fundamentos de la acción señala en cuanto a aspectos y condiciones generales de la relación laboral: 1.- Tiempo laborado: Trabajó para la demandada desde el 04 de julio de 2016 y hasta el 01 de diciembre de 2022 (casi seis años y medio), fecha en la cual fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. En su contrato de trabajo se indica como su empleador a Paneles Arauco S.A. (nombre que incluso figura en el Acta ante la Inspección), sin embargo, a la fecha de su despido había cambiado su razón social a Maderas Arauco S.A., pero conservando su rol único tributario. 2.- Funciones: Prestaba servicios de «Mecánico de área» en la Planta de Teno de Maderas Arauco. 3.- Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.433.495, lo que corresponde al promedio de lo percibido en los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados (septiembre, $1.315.104; octubre, $1.451.607; y noviembre, $1.533.773; todos del año 2022). 4.- Tipo de contrato: Escrito e indefinido. 2.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL (DESPIDO): 2.1.- Tal como se indicó, comenzó a trabajar para la demandada el 01 de julio de 2019, desempeñándose en funciones de mecánico. Sin embargo, desde 2015 y hasta antes de ser contratado por la demandada, realizó labores para ésta en las mismas dependencias, pero como personal contratista en labores de apoyo de mantención industrial, así y gracias a su buen desempeño, fue contratado en la fecha indicada, teniendo una vasta experiencia en el área. Cumplió con compromiso y dedicación las tareas que se encomendaban e incluso proponiendo y diseñando ideas para realizar mejoras en los equipos y procesos de producción de la empresa. Trabajé horas extraordinarias cada vez que le fueron solicitadas y/o que eran necesarias atendidas las necesidades de la empresa, sin realizar mayores cuestionamientos. 2.2.- Sin embargo, durante los últimos meses comenzó a realizar cuestionamientos respecto de la carga de trabajo y el excesivo número de horas extraordinarias que debía realizar, atendida el área donde se desempeñaba, lo que al parecer no fue recepcionado de buena forma por la empleadora. En efecto, ante el aumento de las fallas en los distintos equipos de la planta presentó varias veces evidencia de que las máquinas estaban sobre exigidas por la producción, lo que derivaba en el aumento de fallas en las máquinas y el aumento de las horas extraordinarias que debían realizar para solucionar los problemas de funcionamiento surgidos. Atendido los cuestionamientos formulados y la falta de solución pese a los compromisos adoptados por la empresa, comenzó a ser reacio al trabajo en horas extras, tiempo que es y debe ser siempre voluntario y no obligatorio, lo que llevó a ser visto como con «poco compromiso» de su parte y generó su despido, según se dirá. 2.3.- El día jueves 01 de diciembre de 2022, mientras iba camino al trabajo a primera hora (antes de las 08:00 de la mañ
Fallo
por tanto injustificado), se refiere a continuación al texto de la comunicación recibida seis días después de ser despedido, que derivaría en la existencia de un despido improcedente. 3.1.4.- Por último, la causal de «mutuo acuerdo» que figuraba en el finiquito extendido por la empresa, deriva necesariamente en un despido carente de justificación, puesto que se extendió unilateralmente por la empresa, sin su consentimiento y en realidad en contra de su voluntad. En ningún momento expresó su intención de concluir su relación de trabajo, o de negociar su salida o las eventuales indemnizaciones. Desde esta perspectiva, la empresa incurría en una grave falta a la verdad al imputar al término de la relación de trabajo una causal que jamás fue conversada ni discutida, atribuyéndole una especie de «coautoría» en dicho término, afirmación del todo falsa que niega categóricamente. Todo lo anterior no hace sino ratificar la ausencia de justificación de su despido y la procedencia de los ítems demandados. 3.2.- ALEGACIÓN SUBSIDIARIA: Su despido es igualmente improcedente si se sustentó en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo: Las alegaciones siguientes son sin perjuicio de reiterar que su despido fue verbal e injustificado (remitiéndose a todo lo expuesto en lo pertinente en el numeral precedente), y sólo en subsidio pide se le declare improcedente. 3.2.1.- Exigencias legales de la comunicación de despido: Sobre el particular expone lo siguiente: 1.- El despido co
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RIT: 0-73-2023 RUC: 23-4-0462007-K Curicó, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio como demandante don JOSE BERNARDO RAMOS RODRÍGUEZ, dependiente, domiciliado en Alcobendas Nº1144, Don Sebastián de Rauquén, Curicó y como demandada MADERAS ARAUCO S.A., antes Paneles Arauco S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada p
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