VIDRIOS, ALUMINIOS Y FIBRA DE VIDRIO SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-148-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Vidrios Aluminios y Fibra De Vidrio SpA, RUT Nº 76.816.858-K, representada por Liliana Andrea Lagos Acuña, cédula de identidad número 10.215.911K, domiciliados en La Concepción Nº 81, oficina Nº 803, comuna de Providencia, e interpone acción de reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por Hernán Eduardo Larraín Rojas, domiciliados en calle Av. Walker Martínez Nº368, comuna de La Florida, impugnando la resolución de multa N°3689/22/60 de fecha 23 de noviembre de 2022. Refiere que mediante la resolución recurrida se le impuso una multa de 26,73 IMM, por haber incurrido en la siguiente infracción: “1) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo o finiquitos según corresponda, comprobante de pago de remuneraciones mayo a octubre de 2022; comprobante de transferencia bancaria en caso el caso que los comprobantes de pago de remuneraciones no se encuentran firmados, periodo mayo a octubre de 2022. Lo anterior, respecto de los trabajes Lorena Herrera Ayala, Cristian Martínez Araya, Tony Ochoa Anular, David Saavedra Vargas y Cristian Vega Ventura”. Agrega que se indican en la resolución como normas infringidas los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la ley N°1.918 y el artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Sostiene que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, y que por tanto no es efectivo que incumplió con dichas normas, toda vez que sí contaba con toda la documentación requerida, y que durante la misma fiscalización hizo entrega de los primeros antecedentes que les fueron solicitados. Pero explica que, por un error involuntario, omitió dar copia al fiscalizador del último correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2022, en el que adjuntó la correspondiente doc
Fundamentos
considerando que se trata de una micro-empresa, compuesta por sólo dos trabajadores, y argumentando que la resolución impugnada no justifica la proporcionalidad de la sanción, teniendo presente que no se habría provocado un perjuicio a trabajadores y que se habría colaborado previamente con la fiscalización. 2º) Mediante resolución de cinco de mayo del año en curso se tuvo por no contestada la demanda, atendida la extemporaneidad de su presentación. Y considerando: Primero: De acuerdo al petitorio de la demanda, se pide a este tribunal dejar sin efecto la sanción cursada mediante resolución de multa N°3689/22/60, y, en subsidio, se rebajar su cuantía. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que, en el mismo escrito, la reclamante hace referencia a la interposición de un recurso administrativo previo, el que habría sido rechazado mediante la resolución exenta N° 1316/2467/2023, la que a su vez, señala la actora, fue notificada el fecha 3 de marzo de 2023. Lo anterior lleva a la confusión respecto de cuándo habría comenzado a correr el plazo de caducidad establecido en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, asunto que no es baladí, considerando que el tribunal debe declararla de oficio según lo ordena el artículo 447 de dicho cuerpo legal. Al exponer los antecedentes preliminares del caso, la actora señala que el término para interponer su acción vencía el 24 de marzo de 2023, es decir, 15 días hábiles después de la dictación de la resolución exenta N° 1316/2467/2023, fecha en la que precisamente interpuso el presente reclamo. Segundo: No obstante lo indicado por la reclamante, se tiene que, a partir de lo expuesto en su libelo, se desprende con toda claridad que lo que se impugna es la resolución de multa dictada el 23 de noviembre de 2022 y notificada el 2 de diciembre del mismo año. Lo anterior, toda vez que lo que se pide es dejar sin efecto la sanción impuesta por dicho acto administrativo y se invoca para ello lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no su artículo 512. Tampoco se hace referencia al contenido de la resolución posterior ni a los fundamentos de ésta o a los esgrimidos por la empresa en la instancia administrativa respectiva, sino que únicamente se efectúan alegaciones contra la resolución que impuso la multa, todo lo cual se ve reflejado en el petitorio de la demanda. A su vez, en la página 5 del libelo de la actora, luego de hacer alusión justamente a la resolución de marzo de 2023, se expresa lo siguiente: “En consecuencia, esta parte deduce reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°3689/2022/60”. Del tenor literal del escrito de la reclamante, no es posible para este tribunal tener por interpuesta su acción contra la resolución que se pronunció respecto del recurso de reconsideración administrativa, porque en ninguna parte se solicita aquello. Tercero: En vista que la demanda fue interpuesta el 24 de marzo de 2023, y que la resolución reclamada se tuvo por not
Fallo
por tanto no es efectivo que incumplió con dichas normas, toda vez que sí contaba con toda la documentación requerida, y que durante la misma fiscalización hizo entrega de los primeros antecedentes que les fueron solicitados. Pero explica que, por un error involuntario, omitió dar copia al fiscalizador del último correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2022, en el que adjuntó la correspondiente documentación requerida. Por lo anterior es que solicita dejar sin efecto la sanción impuesta. En subsidio, pide rebajar la cuantía de la multa, considerando que se trata de una micro-empresa, compuesta por sólo dos trabajadores, y argumentando que la resolución impugnada no justifica la proporcionalidad de la sanción, teniendo presente que no se habría provocado un perjuicio a trabajadores y que se habría colaborado previamente con la fiscalización. 2º) Mediante resolución de cinco de mayo del año en curso se tuvo por no contestada la demanda, atendida la extemporaneidad de su presentación. Y considerando: Primero: De acuerdo al petitorio de la demanda, se pide a este tribunal dejar sin efecto la sanción cursada mediante resolución de multa N°3689/22/60, y, en subsidio, se rebajar su cuantía. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que, en el mismo escrito, la reclamante hace referencia a la interposición de un recurso administrativo previo, el que habría sido rechazado mediante la resolución exenta N° 1316/2467/2023, la que a su vez, señala la actora, fue notificad
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece Vidrios Aluminios y Fibra De Vidrio SpA, RUT Nº 76.816.858-K, representada por Liliana Andrea Lagos Acuña, cédula de identidad número 10.215.911K, domiciliados en La Concepción Nº 81, oficina Nº 803, comuna de Providencia, e interpone acción de reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representad
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