Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ARAYA/AGRICOLA ALTAMIRA LIMITADA

Rol

O-80-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · FIJA NUEVA AUDIENCIA PREPARATORIA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Asimismo se deja constancia que se verificó la identidad de la abogada compareciente por la parte demandante y se dejó constancia de registro de deudores de pensión alimenticia. Inasistencia parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada, que no hay contestación y que se realiza el llamado a conciliación el cual se declara frustrado atendida la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2 del Código del Trabajo, se tengan por tácitamente por admitido los hechos contenidos en la demanda y se omita recibir la causa a prueba por no existir hechos controvertidos y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Atendida la solicitud de la parte demandante y teniendo en consideración que la demandada no contestó la demanda en la opor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MACARENA SOLANGE ARAYA HERRERA, trabajadora, con domicilio en Circunvalación Los Robles 348, Tocornal comuna de santa María, san Felipe, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador AGRICOLA ALTAMIRA LTDA., Rut N°79.652.350-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO IRARRAZABAL MENDEZ, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Hijuela N°1, Fundo San Rafael. Señala que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 12 de septiembre de 2016, en funciones de encargada proceso de Tesorería, prestando servicios en Hijuela N°1, Fundo San Rafael en la comuna de San Felipe. Agrega que su contrato era de carácter indefinido. Indica que la jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. En cuanto a su remuneración precisa que al momento del despido, ascendía a la suma bruta de $897.265.- en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que suscribió finiquito con fecha 30 de abril de 2023, estampando reserva de derechos. Argumenta que con fecha 30 de abril de 2023, fue despedida mediante la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, despido que se haría efectivo desde esa misma fecha. Los hechos constitutivos de la causal en que se fundó la demandada para aplicarla carece de fundamentos de hechos, conteniendo hechos vagos y genéricos, no especificando de qué manera su desvinculación resulta del todo necesaria. Alude a que el hecho invocado como argumento de despido es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, no señalando como su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento. Agrega que no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. Cita normas de derecho en fundamento a sus pretensiones en particular el artículo 168 del Código del Trabajo. Argumenta que artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo señala que en los juicios de despido el peso de la prueba recae en quien lo ha generado y que sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Añade que el despido del cual fue objeto es improcedente (injustificado) a todas luces, siendo procedente así declararse. Cita además el artículo 41 del Código del Trabajo, en lo referente a la re

Fallo

se declara frustrado atendida la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2 del Código del Trabajo, se tengan por tácitamente por admitido los hechos contenidos en la demanda y se omita recibir la causa a prueba por no existir hechos controvertidos y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Atendida la solicitud de la parte demandante y teniendo en consideración que la demandada no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente pese a encontrarse válidamente notificada, que tampoco ha comparecido a esta audiencia preparatoria y en conformidad a los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos no se recibirá la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato, en razón de lo dispuesto en el articulo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo. Sentencia: San Felipe, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MACARENA SOLANGE ARAYA HERRERA, trabajadora, con domicilio en Circunvalación Los Robles 348, Tocornal comuna de santa María, san Felipe, quien deduce de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Miércoles 26 de julio de 2023 RUC 23-4-0489101-4 RIT O-80-2023 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 12:08 horas HORA DE TERMINO 12:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO

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