ARRIAZA/MARTÍNEZ
Rol
M-49-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatos no configuran un incumplimiento grave y que en el caso del auto despido o despido indirecto es improcedente la acción de nulidad del despido. QUINTO: Que en la contestación de la reclamación la parte demandada solidaria GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS solicita el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. En la especie no se reúnen los requisitos necesarios para la existencia de trabajo en régimen de subcontratación que vincule al Gobierno Regional de Los Lagos. Desconocemos si habría existido un contrato de trabajo entre el demandante y el demandado principal. Entre la empresa demandada principal y mi representada no existe vínculo contractual de contratista; ni la obra denominada “REPOSICION ESCUELA TEHUACO-QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE” es de propiedad del Gobierno Regional de Los Lagos. Según consta en Convenio de financiamiento de recursos, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Dalcahue y este Gobierno Regional con fecha 2 de marzo de 2020, y aprobado mediante Resolución Exenta N° GR 698 de fecha 10 de marzo de 2020, la única participación del Gobierno Regional es la de financiar con recursos públicos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR – Ley de Presupuesto de la Nación) el proyecto denominado “REPOSICION ESCUELA TEHUACO-QUETALCO COMINA DE DALCAHUE”, cuyo propietario es la Ilustre Municipalidad de Dalcahue. En la especie, quien postula, solicita y requiere el financiamiento de la obra “REPOSICION ESCUELA TEHUACO-QUETALCO COMINA DE DALCAHUE”, es la Ilustre Municipalidad de Dalcahue. Al postular al financiamiento de su obra pública con cargo al FNDR, suscribe un mandato con el Gobierno Regional de Los Lagos. Este último sólo actúa como financista del proyecto en su calidad de administrador de los recursos públicos involucrados. Por su parte, es la I. Municipalidad de Dalcahue quien llama a licitación pública N°3520-15-LR20 para la realización del proyecto “REPOSICION ESCUELA TEHUACO-QUETALCO COMIN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT M-49-2022 y acumuladas M-24-2023 y M-25-2023, RUC 22-4-0445705-9 y acumuladas, procedimiento monitorio y comparece don LUIS PATRICIO ARRIAZA DONOSO, Maestro Carpintero, con domicilio en sector Quetalco en la Comuna de Dalcahue, don GUIDO DEL CARMEN BARRÍA BARRÍA, (RIT M-24-2023), Maestro Carpintero, con domicilio en sector rural de Chovi, San Juan, Comuna de Dalcahue y don JOSÉ TOLENTINO VALDIVIA CAICHEO (RIT M-25-2023), Maestro Carpintero, con domicilio en sector rural de Las Quemas sin número, en la Comuna de Dalcahue, quienes demandan despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CARLOS AUGUSTO MARTÍNEZ TOBAR, Ignoro profesión u oficio, con giro “Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, Preparación del terreno, Terminación y acabado de edificios, Empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor”, con domicilio en calle Alberto Reyes N° 063, Comuna de Providencia-Región Metropolitana, y en forma solidaria contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE, con giro “Actividades de la administración pública en general, Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas”, representada por su alcalde Alex Gómez Aguilar, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Pedro Montt N° 90 de la ciudad de Dalcahue, y solidariamente contra el GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Organismo Autónomo, con giro- “Actividades de la administración pública en general”, representado legalmente por el Gobernador Regional Patricio Vallespin, Ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Décima Región N° 480, 4 Piso, de la ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare el despido indirecto conforme a derecho, que el despido es nulo y que se obligue finalmente a todas las demandadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, con los recargos legales correspondientes, con costas. En relación a don Luis Arriaza (M-49-2022), comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 10 de diciembre del 2020, en calidad de Maestro Carpintero en la obra “REPOSICIÓN ESCUELA TEHUACO-QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE”, ubicada en el cruce hacia el sector de Quetalco en la Comuna de Dalcahue, terreno que es de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, cuyo mandante es el Gobierno Regional de Los Lagos que financia la obra con Fondo Nacional de Desarrollo Regional F.N.D.R. El propietario de la obra y Unidad Técnica es la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, conforme con la Licitación Pública Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, BIP 30134013-0. Indica que sus servicios se prestaron en régimen de subcontratación, conforme con los artículos 183-A y siguientes de nuestro Código del Trabajo, en virtud del acuerdo contractual de mi ex empleador con la demandada solidaria I. Municipalidad de Dalcahue.
Fallo
se resuelve recurso de reposición, siendo rechazado; ORD. Alcaldía N° 440 de fecha 24 de agosto del 2022, dirigido por el Alcalde de la I. Municipalidad de Dalcahue al contratista Carlos Augusto Martínez Tobar, por el cual se resuelve recurso de reposición y otras solicitudes, rechazándose cada una de ellas; Listado de trabajadores, certificados de antecedentes laborales y previsionales y certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo respecto del contratista Carlos Augusto Martínez Tobar, de los siguientes períodos: Octubre de 2020, Noviembre de 2020, Enero de 2021, Febrero de 2021, Marzo de 2021, Abril de 2021, Mayo de 2021, Junio de 2021, Julio de 2021, Agosto de 2021, Septiembre de 2021, Octubre de 2021, Noviembre de 2021, Diciembre de 2021, Enero de 2022, Febrero de 2022, Marzo de 2022 y Abril de 2022; Facturas electrónicas emitidas por el contratista Carlos Augusto Martínez Tobar a nombre del Gobierno Regional de Los Lagos, para la rendición de 17 Estados de pago, siendo las siguientes: Factura N° 634 de fecha 30 de diciembre de 2020 por Estado de pago N° 1, Factura N° 635 de fecha 15 de enero de 2021 por Estado de pago N° 2, Factura N° 642 de fecha 24 de febrero de 2021 por Estado de pago N° 3, Factura N° 647 de fecha 07 de abril de 2021 por Estado de pago N° 4, Factura N° 652 de fecha 30 de abril de 2021 por Estado de pago N° 5, Factura N 657 de fecha ° 01 de junio de 2021 por Estado de pago N° 6, Factura N
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Castro, veintiseis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT M-49-2022 y acumuladas M-24-2023 y M-25-2023, RUC 22-4-0445705-9 y acumuladas, procedimiento monitorio y comparece don LUIS PATRICIO ARRIAZA DONOSO, Maestro Carpintero, con domicilio en sector Quetalco en la Comuna de Da
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