COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./
Rol
V-2519-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIA ISABEL REINOSO GRAU, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº10.798.706-1, con domicilio en Alonso de Córdova, N°4580, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., empresa chilena del giro minero, RUT Nº 96.567.040-8, con domicilio en calle Esmeralda N°340, piso 9, comuna y ciudad de Iquique, presentó con fecha 29 de junio del año 2021, la manifestación minera de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas “REAL D13, 1 AL 30” la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 28 de Enero de 2019, en virtud del pedimento minero “REAL D13”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 3.936 bajo el Nº 2.415 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 26 de Julio de 2021 y 14 de Febrero de 2022 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 22 de Diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, reducidas en la operación de mensura, denominadas “REAL D13, 1 AL 30” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE U.T.M. ESTE U.T.M. P.I. 7.678.500,00 486.500,00 1 7.680.000,00 486.000,00 3 7.680.000,00 487.000,00 48 7.677.000,00 487.000,00 Código: XXBGXDXXBYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 46 7.677.000,00 486.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas “REAL D13, 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Pozo Almonte, a dieciséis de Enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fah Código: XXBGXDXXBYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T15:37:05-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-2519-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./ POZO ALMONTE, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIA ISABEL REINOSO GRAU, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº10.798.706-1, con domicilio en Alonso de Córdova, N°45
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