18º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/RAMOS

Rol

C-5274-2022

Fecha

14 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Leslie.Merino@gespron.cl, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante “SCOTIABANK”, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 226, comuna y ciudad Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don(a) RAMOS BARRA VALENTINA FERNANDA, CI 19.410.410-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en Pje Lenga 02402, San Bernardo, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 211,8048 UF equivalentes en pesos al día 02 de junio del 2022, a la suma de $6.927.895, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día exacto e íntegro del pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda la demanda en que su representada es dueña de los siguientes títulos suscritos por el Banco SCOTIABANK, a su vez en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido por este(a) último(a) a SCOTIABANK en la cláusula décimo quinta y décimo sexta, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley No. 20.027, “que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior” y que se acompaña en el Segundo Otrosí de esta demanda. 1) Pagaré suscrito con fecha 09 de mayo del 2022, por la suma de 21,1805 UF. 2) Pagaré suscri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante “SCOTIABANK”, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, deduce demanda ejecutiva en contra de don(a) RAMOS BARRA VALENTINA FERNANDA, CI 19.410.410-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en Pje Lenga 02402, San Bernardo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 211,8048 UF equivalentes en pesos al día 02 de junio del 2022, a la suma de $6.927.895, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día exacto e íntegro del pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, la parte ejecutante acompañó como títulos fundantes de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, a su vez, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “concesión de esperas o prórroga del plazo”, contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Código: XDEPXDXHQVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5274-2022 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijó como punto substancial, pertinente y controvertido sobre el cual ésta debía recaer, si se concedieron o no esperas o prórrogas en el plazo al ejecutado, y si estas constan por escrito. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Así, consta en autos, que la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda la defensa que ha opuesto. SEXTO: Que, sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo se puede concluir que supone un acuerdo entre las partes en orden a modificar el cumplimiento de la obligación primitivamente pactada en el instrumento respectivo, lo cual es necesario acreditar. En la especie, no se ha aportado prueba que dé cuenta de haberse alterado lo estipulado por las partes en los pagarés cuyo cobro se persigue en el presen

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza en todas sus partes la excepción opuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado por concepto de capital, más los intereses pactados, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veintitrés Código: XDEPXDXHQVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5274-2022 Código: XDEPXDXHQVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-14T12:08:17-0300

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C-5274-2022 FOJA: 24 .- veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5274-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/RAMOS Santiago, catorce de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electró

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