TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./ÁLVAREZ
Rol
C-5980-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Joaquín Carrillo Moreno, en su calidad de mandatario judicial de ITAÚ CORPBANCA, institución bancaria representada por su gerente general Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y dicho banco, a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por doña Lucía Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial todos domiciliados en calle Málaga N° 89, Piso 9, Comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de VICTORIA ROSARIO ALVAREZ ULLOA, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Lira 196 departamento 1119, comuna de Santiago. Manifiesta que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1. Pagaré de monto capital equivalente a UF 7,7470, con vencimiento para el día 10 de junio de 2022. 2. Pagaré de monto capital equivalente a UF 347,3238, con vencimiento para el día 10 de junio de 2022. Refiere que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de junio de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Afirma que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. Añade que el interés penal se calcularía sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Indica que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décima sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Joaquín Carrillo Moreno, en representación de ITAÚ CORPBANCA, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de VICTORIA ROSARIO ALVAREZ ULLOA, por la suma de $ 11.655.114., conforme los fundamentos expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso la excepción de los numerales 14ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo expuesto anteriormente. TERCERO: Que, respecto de la primera excepción, cabe señalar que consta acompañado en autos, en forma legal, el instrumento denominado “CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA ESTATAL SEGUN LEY N° 20.027”, el cual aparece suscrito por las partes del presente juicio, y cuya cláusula décimo quinta titulada “Documentación de los desembolsos, Mandatos e Instrucciones. Dos) y Tres), a continuación, se pasa a transcribir íntegramente: “DOS) MANDATO PARA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS. El Estudiante confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los Pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente, el “Mandatario para Suscripción de Pagarés”, un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable para que, actuando individualmente cualquiera de los Mandatarios para Suscripción de Pagarés, debidamente representados respectivamente por intermedio de sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripción, en su nombre y representación, y a la orden del Acreedor, de uno o más Pagarés, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el presente Contrato, debiendo autorizarse la firma del representante del Mandatario para Suscripción de Pagarés por un Notario Público competente. La determinación del número de Pagarés que se suscribirán, así como la oportunidad para hacerlo, dependerá exclusivamente de la voluntad del Mandatario para Suscripción de Pagarés, de forma tal que el presente mandato no se extingue por la suscripción de un Pagaré, sino que se Código: XHMXXDTHMVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5980-2022 mantendrá vigente para la suscripción de cuantos Pagarés estime conveniente y necesario emitir y suscribir el Mandatario para Suscripción de Pagarés, hasta el pago íntegro y completo del Crédito, e incluso en caso de existir cualquier saldo deudor con respecto a la Institución Financiera o con su cesionario, endosatario y/o causahabientes por tal concepto. El Estudiante libera expresamente al Mandatario para Suscripción de Pagarés, de la obligación de rendir cuenta de las gestiones realizadas. Las Partes acuerdan que el presente mandato tendrá el carácter de gratuito no pudiendo el Mandatario para Suscripción de Pagarés, exigir al Deudor remuneración alguna por las gestiones realizadas. El Mandatario para Suscripción de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, respecto de las excepciones impetradas. A folio 22, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Joaquín Carrillo Moreno, en representación de ITAÚ CORPBANCA, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de VICTORIA ROSARIO ALVAREZ ULLOA, por la suma de $ 11.655.114., conforme los fundamentos expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso la excepción de los numerales 14ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo expuesto anteriormente. TERCERO: Que, respecto de la primera excepción, cabe señalar que consta acompañado en autos, en forma legal, el instrumento denominado “CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA ESTATAL SEGUN LEY N° 20.027”, el cual aparece suscrito por las partes del presente juicio, y cuya cláusula décimo quinta titulada “Documentación de los desembolsos, Mandatos e Instrucciones. Dos) y Tres), a continuación, se pasa a transcribir íntegramente: “DOS) MANDATO PARA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS. El Estudiante confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los Pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente, el “Mandatario para Suscripción de Pagarés”, un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable par
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C-5980-2022 FOJA: 16 .- diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5980-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./ LVAREZÁ Santiago, once de Enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece el abogado Joaquín Carrillo Moreno, en su calidad de mandatario judicial de ITAÚ CORPBANCA, institución bancaria representa
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