25º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)

Rol

C-11207-2022

Fecha

14 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don JEREMÍAS MODESTO GONZÁLEZ FARÍAS, cédula de identidad número 16.990.274-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien interpuso una acción de prescripción extintiva, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Agustinas 1137, comuna de Santiago, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que suscribió a favor del demandado el Pagaré N°201402515475, de fecha 29 de Agosto de 2014, por un monto $5.728.771.- el cual se hizo exigible y se dejó de pagar el día 15 de Noviembre de 2017, según se acreditará conforme a Informe Comercial que dice acompañar; documento cuyo librador es el demandado INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, ya individualizado, quien no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Código: XFRNXDKTGVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11207-2022 Foja: 1 En cuanto al derecho, señaló que es en razón de lo anterior, que las acciones legales para su cobro, se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal ya citado y que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, según citó. Asimismo, el artículo 2492 del Código Civil, señala que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurrido los demás requisitos legales (…)” y según lo dispuesto además en el artículo 2514 del cuerpo legal ya citado, que señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, refirió. Expuso que, así, se establece que la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidación en situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento jurídico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir que aquel le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia del derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva, se constituye a la vez en un castigo para el actor negligente, que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley, indicó. Petitorio de la demanda: solicitó que en definitiva se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré, se encuentran prescritas por no haberse ejercido las acciones Código: XFRNXDKTGVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los preceptos legales citados por las partes y los reseñados a lo largo del presente fallo; y, además, en los artículos 160, 170, 254 y siguientes, y 313, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la acción entablada, conforme a lo dispuesto en el motivo octavo, y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la acción de cobro emanada del pagaré N°201402515475, suscrito con fecha 29 de agosto de 2014, por don JEREMIAS MODESTO GONZALEZ FARIAS. B) Que no se condena en costas al demandado, por no haber mediado oposición de su parte. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-11.207-2022. PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veintitr sé Código: XFRNXDKTGVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11207-2022 Foja: 1 Código: XFRNXDKTGVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-14T09:52:01-0300

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C-11207-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11207-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/COOPERATIVA DEL PERSONALÁ DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH) Santiago, catorce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don JEREMÍAS MODESTO GONZÁLEZ FARÍAS, cédula de identidad número 1

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