MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/
Rol
V-315-2019
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 41, con fecha 06-01-2023, comparece doña JOCELYN PALMA HUARACAN, abogada en representación de doña ELENA DOLORES REUCA PAINEMILLA, RUT Nº 7.529.911-7, dueña de casa; doña MARÍA LORENZA REUCA PAINEMILLA, RUT Nº 8.665.573-K, asesora de hogar; doña SILVIA BEATRIZ REUCA PAINEMILLA, RUT Nº 11.967.732-7, asistente de párvulos; don JUAN DOMINGO REUCA PAINEMILLA, RUT Nº 7.495.733-1, trabajador independiente; y don JORGE SEBASTIAN REUCA PAINEMILLA, RUT Nº 6.411.418-2, comerciante; todos domiciliados para estos efectos en Calle Andres Bello N°765, oficina n°91 de la Ciudad y Comuna de Temuco y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación del Lote N° 46 de una superficie de 425 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “RUTA LAFQUENCHE” que se encuentran ubicados en la comuna de Saavedra, bajo el Rol de Avalúo N° 577-439 de la comuna de Saavedra, que afectó al predio, siendo de acuerdo a éste su aparente propietaria REUCA PAINEMILLA ELENA DOLORES Y OT. La petición se funda en el hecho de que su representada es dueña del Lote expropiado, según cuenta el Certificado de Dominio vigente acompañado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 21 consta certificación de fecha 19-05-2021 que da cuenta de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. A su vez, a se certifica que existe consignación por la suma de $ 3.075.520 según boleta N° 5000562352 del 30/10/2019. SEGUNDO: Que a folio 39, con fecha 04-01-2023 se agrega informe del Conservador de Bienes Raíces de Carahue en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a Fojas 370 Número 341 del registro de Propiedad del año 2017, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada. Por su parte a folio 24 Y 25 con fecha 02-08-2021 consta oficio remitido por Notaria que da cuenta de encontrarse vigente el mandato otorgado al abogado de autos. TERCERO: Que a folio 41, con fecha 06/01/2023 rola certificado de avalúo fiscal que da cuenta que el inmueble de autos, se encuentra exento de impuesto territorial. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Código: TPXRXDJXVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que HA LUGAR a la solicitud de folio 41, y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de: 1.-ELENA DOLORES REUCA PAINEMILLA, Rut 7.529.911-7, por la suma de $ $615.104 2.- MARIA LORENZA REUCA PAINEMILLA Rut 8.665.573-k, por la suma de $ $615.104 3.- SILVIA BEATRIZ REUCA PAUNEMILLA Rut11.967.732-7, por la suma de $ $615.104 4.- JUAN DOMINGO REUCA PAINEMILLA, Rut 7.495.733-1, por la suma de $ $615.104 y 5.- JORGE SEBASTIAN REUCA PAINEMILLA, Rut 6.411.418-2, por la suma de $ $615.104. Todos con cargo a la boleta Nº 5000562352 de fecha 30 de octubre de 2019. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Autoacordado n° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado.- Rol V – 135-2021 Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, trece de Enero de dos mil veintitr sé Código: TPXRXDJXVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-315-2019 CARATULADO : MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS/Ú Temuco, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 41, con fecha 06-01-2023, comparece doña JOCELYN PALMA HUARACAN, abogada en representación de doña ELENA DOLORES REUCA PAINEMILLA, RUT Nº 7.529.911-7, dueña de casa; doña MARÍA LORENZA REUCA PAINEMILLA,
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