LIZAMA/SIERRALTA
Rol
C-8105-2021
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Cristina del Carmen Lizama Maturana, pensionada, con domicilio en calle Almagro N°250, oficina 1012, ciudad de Los Ángeles, quien dedujo demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito en contra de doña Natalia Francisca Sierralta Uva, abogada, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon N°794, departamento 101, comuna de Providencia, solicitando se declare el cese del goce gratuito del inmueble en común, pagando la suma mensual equivalente a su porcentaje de participación, estimado en $1.500.000 o en subsidio, desocupar el inmueble cesando la ocupación y goce que la demandada ejerce permitiendo su administración común, con costas. Indicó que junto con la demandada son comuneras del inmueble consistente en el departamento N°101 del Primer Piso, del edificio situado en Avenida Ricardo Lyon N°786 y en parte del inmueble de avenida Lyon N°798 y 806 y cuya puerta de acceso común corresponde en la actualidad al N°794 de la Avenida Lyon, comuna de Providencia, Región Metropolitana de acuerdo al plano agregado el final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el mes de mayo del año 1972, carteles números 24 al 27; y dueñas además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno. Refirió que adquirieron dichos derechos por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Raúl Rodrigo Sierralta Standen, ocurrida el 05 de junio de 2020, quien era cónyuge de la demandante y padre de la demandada. Agregó que la cuota de su dominio corresponde a un 25% sobre a cada uno de ellos y el dominio rola inscrito a fojas 70.342, bajo el número 102.354, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021. Código: RJCNXDXBQNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expuso que la demandada ocupa y goza gratuitamente el inm
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la demanda principal: Primero: Que compareció doña Cristina del Carmen Lizama Maturana, quien dedujo demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito en contra de doña Natalia Francisca Sierralta Uva, solicitando las pretensiones ya expresadas en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que ambas partes comparecieron a la audiencia de estilo y en dicha oportunidad la demandada opuso las excepciones de Código: RJCNXDXBQNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incompetencia del tribunal y la sustitución del procedimiento, las que fueron falladas en la misma audiencia, contestando, además, la demanda en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. Tercero: Que la carga de la prueba se puede definir como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme lo antes expuesto, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Cuarto: Que, para acreditar los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, la actora rindió como prueba instrumental, no objetada de contrario, únicamente, la siguiente: 1. Copia de inscripción con vigencia de fojas 70342 número 102354 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Quinto: Que, por su parte, la demandada principal, rindió como prueba instrumental inobjetada la que se indica a continuación: 1. Expediente electrónico o E-book de causa Rol C-234-2020 caratulado Sierralta/Lizama, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte; 2. Expediente electrónico o E-book de causa Rol O-1040-2020, caratulado Natalia Francisca Sierralta Uva C/NN NN NN, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte; 3. Inscripción de Sociedad Anónima Valor Cuadrado Desarrollos S.A, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte a fojas 7 N° 7 del año 2020; 4. Copia de escritura de Constitución Sociedad Anónima Valor Cuadrado Desarrollos S.A, N° de repertorio 729 – 2020, suscrita en la Segunda Notaría de Iquique Abner Bernabé Poza Matus, de fecha 6 de marzo de 2020, donde figuran las 8.000 acciones de propiedad de don Raúl Rodrigo Sierralta Standen; 5. Certificado de Avalúo Fiscal para el Segundo semestre de 2021, de la propiedad ubicada en Ricardo Lyon 794 departamento 101, de la comuna Código: RJCNXDXBQNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Providencia, de fecha 06 de enero de 2022, cuyo avalúo total es $94.263.247; 6. Certificado de Avalúo Fiscal para el Segundo semestre de 2021, de la propiedad ubicada en Zegers 468, de la comuna de Iquique, de fecha 06 de enero de 2022, cuyo ava
Fallo
por lo expuesto por la propia demandada en el escrito de contestación de la demanda, que es ella quien ejerce el uso y goce del mismo, habitando el departamento singularizado en el considerando anterior, por lo que le correspondía acreditar las razones y naturaleza de dicha ocupación. Noveno: Que debe tenerse especialmente presente, que la única posibilidad que tiene un comunero para seguir gozando de la cosa común, es que se haga a título oneroso, obligándose a pagar a los otros comuneros un canon o renta por usar del inmueble en proporción a los derechos que a cada uno de los demás comuneros les corresponda en el bien común, o bien contando con un título que le habilite para hacer uso de su inmueble y que sea distinto a su condición de copropietario del mismo, ya sea un usufructo, un derecho de habitación, o un contrato de comodato, lo que no ha ocurrido en este caso y no se acreditó por la demandada. Décimo: Que al haberse ejercido el derecho que confiere el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil de poner término al cese gratuito, correspondía a la demandada principal y actora reconvencional probar que Código: RJCNXDXBQNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el goce se fundaba en un título especial, conforme lo exige el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, y al no haberse rendido prueba alguna, admitiéndose incluso por la propia parte que hace uso del departamento habitándolo por consenti
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8105-2021 CARATULADO : LIZAMA/SIERRALTA Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña Cristina del Carmen Lizama Maturana, pensionada, con domicilio en calle Almagro N°250, oficina 1012, ciudad de Los Ángeles, quien dedujo demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito en contra
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