RIVAS/
Rol
V-187-2020
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, comparece doña Paz Quevedo Paredes, abogada, chilena, cédula nacional de identidad N° 15.184.899-0, domiciliada en Calle Lautaro N° 325 oficina 504, Los Ángeles, en representación de don Juan Carlos Rivas Escobar, chileno, contratista en construcción, cédula de identidad N° 8.528.817-2, domiciliado en Calle Tolpán número N° 23, Los Ángeles, quien deduce una solicitud de inscripción judicial de vehículo. Señala que su representado en octubre de 2006 celebró una compraventa consensual con don Jorge Horacio Fernando Bustamante Uribe, respecto del automóvil Station Wagon, marca Ssangyong, modelo Musso Pick Up 2.9, color plateado, año de fabricación 2003, número de motor 71737, número de chasis 316209, petrolero, placa patente única e inscripción VV 3403-3 del Registro de Vehículos Motorizados. En dicha oportunidad se acordó entre los contratantes que el precio se pagaría en 3 cuotas y al momento de pagarse la última concurrirían las partes a realizar la transferencia de dicho vehículo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que lo anterior no pudo efectuarse debido a que el vendedor falleció antes de concretarse la transferencia y posterior inscripción. Solicita se ordene inscribir a nombre del solicitante el vehículo singularizado en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Al folio 10 se agregó la información sumaria de testigos. Al folio 27 se agregó el informe de Carabineros de Chile, consistente en un rastreo en el sistema computacional de Carabineros de Chile, conectado en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, que arrojó que el vehículo no registra encargos de ninguna índole que afecte el parque automotriz y que se encuentra registrado a nombre de don Horacio Fernando Bustamante Uribe. Al folio 29 se agregó el informe de Carabineros de Chile, consistente en la revisión física y técnica del vehículo. Al folio 42 se agregó el informe de la Secretaría Regional Ministeri
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el solicitante intenta obtener la modificación de la inscripción del vehículo ya individualizado a través de una gestión voluntaria. Segundo: Que el Código de Procedimiento Civil, al regular los actos judiciales no contenciosos en el Libro IV, dispuso de manera expresa en el artículo 817 que los actos de esta naturaleza, que se caracterizan por la ausencia de contienda entre partes, son aquellos en que la ley requiere la intervención del juez. Tercero: Que fluye de lo que se ha venido a señalar, que es un requisito sine quanon de una causa como la que nos convoca, el que no se promueva contienda alguna entre partes, frase que se traduce en buenas cuentas, que lo que acá se resuelva no afecte derechos de terceros que no hayan sido convocados en la causa. Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo anterior es dable señalar que la petición formulada no tiene cabida, pues lo que busca el solicitante es que se inscriba un vehículo a su nombre, alterando la inscripción de dominio anterior. Quinto: Que, resulta indudable que la solicitud debe ventilarse en un juicio contencioso, pues existen intereses de terceros que se verían afectados si se acogiera sin más a lo pedido. Sexto: Por último, y acorde con lo ya expresado, la garantía del debido proceso impide, a juicio de este Tribunal, acceder a la solicitud planteada a través del procedimiento iniciado, menos aun cuando en materia no contenciosa no se aplica el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 76 de la Constitución política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: Que se rechaza la solicitud formulada en el folio 1. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, trece de Enero de dos mil veintitrés Código: BZXLXDPPXMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T16:55:35-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-187-2020 CARATULADO : RIVAS/ Los Angeles, trece de Enero de dos mil veintitrés Visto: Al folio 01, comparece doña Paz Quevedo Paredes, abogada, chilena, cédula nacional de identidad N° 15.184.899-0, domiciliada en Calle Lautaro N° 325 oficina 504, Los Ángeles, en representación de don Juan Carlos Rivas Esco
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