Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FANOLA/SALDÍAS

Rol

O-106-2022

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el empleador fue tanto AMS SOCIEDAD COMERCIAL SpA, como persona jurídica y JOEL SALDÍAS CORDOVA, en tanto que este último como persona natural. En tal sentido es dable entender que JOEL SALDÍAS CORDOVA y AMS SOCIEDAD COMERCIAL SpA, son empleadores y es así que dicha persona natural y dicha persona jurídica fueron coempleadores de su mandante. Por último, dice que además se aplica la figura del sólo empleador para fines laborales y previsionales. Conforme a lo expuesto pide: 1. Se declare la existencia de la relación laboral desde el 27 de febrero de 2021 hasta el 13 de noviembre de 2021. En subsidio, declarar empleador a Club Sense SpA; responsable solidario y/o co empleador a ASM Sociedad Comercial SpA y a don Joel Saldías Cordova como co empleador. 2. Que se declare que las demandadas constituyen un sólo empleador para efectos laborales 3. Que se declare la nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo entre la fecha del despido y hasta su convalidación a razón de $ 1.500.000.- mensual, o la suma que determine conforme al mérito del proceso. 4. Se condene a las demandadas al pago de la suma $1.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 5. Que se condene a las demandadas al pago por feriado proporcional por el valor de $ 470.780.- 6. Se condene al pago de las prestaciones del artículo 17 de la ley 19.728 por la suma de $ 4.750.000 o la suma que determine conforme al mérito del proceso. 7. Al pago de la remuneración pendiente por la suma de $6.950.000 o la suma que determine conforme al mérito del proceso. 8. Las sumas que se ordene pagar deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Que se condene a las demandadas al pago íntegro de las cotizaciones adeudadas en AFP HABITAT, Fonasa y AFC chile. 10. La expresa condenación en co

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 27 de Febrero del año 2021 su representado ingresa a prestar servicios para los demandados en el cargo de asesor técnico, productor de Contenido, agente de Booking, DJ residente y gerente Marketing, bajo vínculo de dependencia y subordinación de la empresa AMS SOCIEDAD COMERCIAL SpA, la que si bien tiene como giro el de construcción y servicios, su mandante prestó servicios diversos al giro de dicha empresa, en concreto el de Asesor Técnico, productor de contenido y agente de Booking, toda vez que ésta es la sociedad matriz que tiene don Joel Saldías y que además es la que posee el dinero y liquidez necesaria para financiar el sueldo de su mandante y lo que en el futuro sería Club Sense SpA, que es la demandada principal. Al respecto, esa última razón social fue creada por don Joel Saldías puesto que el giro de AMS SOCIEDAD COMERCIAL SpA no le permitía la obtención de los respectivos permisos y patentes. El lugar de prestación de los servicios estuvo ubicado en Angamos N° 144, Antofagasta, sin embargo, en un comienzo de la relación laboral, prestó servicios en diversos lugares de entretención y además de viajar a Santiago para adquirir los insumos necesarios para crear lo que en el futuro sería Club Sense restobar. Es necesario hacer presente que don Joel Saldías y su representado, con fecha 27 de febrero de 2021 constituyeron una sociedad por acciones de nombre HOBI PRODUCCIONES SpA, el propósito de ello era explotar el giro de pub-restaurant dado que su mandante es un reconocido DJ Local y nacional, y además cuenta con la experiencia, contactos y redes necesarias para explotar dicho giro, sin embargo carecía del dinero necesario para aportar a dicha sociedad, razón por la cual Joel Saldías crea una sociedad por acciones de nombre CLUB SENSE SpA, con fecha24 de marzo de 2021, exactamente 1 mes después de la creación de la empresa HOBI. Es así que su representado se encargó de la asesoría técnica de la puesta en marcha del local, específicamente, desde el 27 de febrero de 2021 de forma semi presencial y ya desde el 01 de abril de 2021 de forma presencial, con lo cual se trasladó desde la ciudad de Santiago para prestar servicios a la demandada principal, por lo que es el 27 de febrero de 2021 la fecha en la cual su mandante comienza a prestar servicios para la demandada CLUB SENSE SpA, debiendo desarrollar distintas funciones, entre ellas, crear el nombre del local, imagen, compra de insumos, elaborar la carta del local, gestionar pagos, gestionar artistas e invitados, asesoría técnica en equipos de audio e iluminación, además de cumplir la función de DJ Residente y Productor de Contenido. Si bien el contrato de trabajo no estaba escriturado, desde las fechas indicadas prestó servicios bajo dependencia y subordinación, solicitándolo en más de una oportunidad según se probará en la etapa procesal pertinente al escriturización del contrato, para efectos de acreditar los ingresos necesarios para acced

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 22, 41, 161, 162, 168, 172, 420, 425 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda deducida por CARLO VICENZO FANOLA MONTERO, chileno, cédula de identidad N° 13.420.547-4, en contra CLUB SENSE SpA, RUT 77.334.023-4, de AMS SOCIEDAD COMERCIAL SpA, y de don JOEL RODRIGO SALDÍAS CORDOVA, cédula de identidad N°13.798.821-6, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral, que todas deben ser considerados como un solo empleador para fines laborales y previsionales, el despido como injustificado (carente de causa legal) y nulo y se ordena el pago solidario de las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indica: 1. $1.500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Feriado proporcional por el valor de $ 470.780.- 3. Remuneración pendiente por la suma de $6.950.000.- 4.- La suma de $1.500.000.- desde la fecha del despido, esto es, desde el día 13 de noviembre de 2021 a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y se comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del demandante, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Se rechaza en lo demás la referida demandada. II.- Que, las sumas ordenadas pagar,

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: L032 Despido injustificado y otras materias laborales. DEMANDANTE: CARLO VINCENZO FANOLA MONTERO. DEMANDADA: CLUB SENSE SPA. RIT: O-106-2022 RUC: 22- 4-0381082-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de

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