CALVO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA COMERCIAL RESTAURANTE Y CAFETERIA EMPORIO DON MATÍAS LTDA.
Rol
M-18-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 496 del Código del Trabajo establece que respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162, se aplicará el procedimiento monitorio. Segundo: Que, el artículo 454 del Código del Trabajo prescribe que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, habiendo cumplido los requisitos legales de procedencia del reclamo intentado, considerando que la demandada, empleadora, no dio cumplimiento a la obligación de comunicar por escrito, con indicación de causal y hechos que la justifiquen, la decisión de desvinculación respecto del trabajador, por lo que, el despido debe ser calificado de incausado, respecto de una relación laboral, iniciada con fecha 01 de octubre de 2022, conforme contrato suscrito por empleador y trabajador, documento, carta de aviso, que no exhibió ante la Inspección del Trabajo, según consta en comparendo de estilo y que además tampoco pudo acreditar en esta audiencia atendida su incomparecencia no obstante haber efectuado reclamo respecto de la resolución que acogió la demanda en procedimiento monitorio. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo;
Fallo
Se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 15 de junio de 2023, por don JOSÉ ANDRÉS CALVO MANZO, trabajador, cédula nacional de identidad número 17.603.320-7, domiciliado en CALLE LOS LILOS N° 1637, ZAPALLAR, contra SOCIEDAD GASTRONÓMICA COMERCIAL, RESTAURANTE Y CAFETERIA EMPORIO DON MATÍAS LTDA., RUT N° 76.546.018-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ANTONIO CONTRERAS ROBLEDO, cédula nacional de identidad número 11.223.420-9, factor de comercio, ambos con domicilio en AVENIDA CACHAGUA N° 269, ZAPALLAR; y se declara: a) Que, el despido, materia de este proceso, es incausado, toda vez que no se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, estableciéndose la vigencia de la relación laboral, entre el 01 de octubre de 2022 y el 09 de abril de 2023. b) Que, se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $831.850 (ochocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta pesos). II. Que, la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustada en la forma señalada en el artículo 173 del Código del Trabajo; y la suma reajustada devengará el interés contemplado en la misma norma. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, atendido que formulo reclamo en contra de la resolución que había acogido la demanda en procedimiento Monitorio no c
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/07/2023 RUC 23- 4-0491402-2 RIT M-18-2023 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos German Ibacache Ibacache HORA DE INICIO 09:49 Horas HORA DE TERMINO 09:54 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0491402-2-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ ANDRÉS CALVO MANZO ABOG
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