Juzgado de Letras de Casablanca

CABRERA/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

C-1380-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Hugo Emilio Cataldo Muñoz, abogado, domiciliado en Av. Santa María Nº 0326, departamento Nº 709, de la comuna de Providencia, mandatario judicial y en representación de Sandra Estela Cabrera Mura, domiciliada en calle Villaseca Nº 61, departamento 204, de la comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, José Antonio Jofre Bustos, ambos domiciliados en Av. Francia N°11, comuna de El Quisco. Con fecha 11 de octubre de 2022 (F.8) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 7 de diciembre de 2022 (F.12) a lo principal se tiene por contestada la demanda, allanándose parcialmente a la misma y al primer otrosí, se tiene por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos, confiriéndose traslado. Con fecha 16 de diciembre de 2022 (F.16) se tiene por contestada la demanda reconvencional, allanándose totalmente a la misma. En este mismo acto, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Hugo Emilio Cataldo Muñoz, abogado, mandatario judicial y en representación de Sandra Estela Cabrera Mura, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su alcalde, José Antonio Jofre Bustos, todos ya individualizados. Señala que su representada, Sandra Estela Cabrera Mura, es dueña del SITIO número UNO, de la Manzana R, que es parte de la Parcela número Cuatro del Potrero El Leoncillo Poniente, del Fundo Peñablanca, ubicado en la comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Quinta Región, del plano agregado al final del Registro de Propiedad bajo el número 581, del año mil novecientos noventa y siete, cuya inscripción se encuentra vigente y que rola a fojas 642v, número 783 del año 2021, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Dicha Código: VFMVXDRRBLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad corresponde al inmueble de calle Nicanor Molinare Nº1886 de la comuna de El Quisco, y el rol de avalúo corresponde al Rol 352-1 de la comuna de El Quisco. Indica que el inmueble antes individualizado, conforme al certificado de deuda extendido por el Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de El Quisco con fecha 26 de agosto de 2022; se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario pendientes de pago desde el 30 de noviembre del año 2002 hasta el 30 de noviembre del año 2022. Y que dentro de las obligaciones mencionadas se encuentran prescritas desde aquellas que se hicieron exigibles a partir del 30 de septiembre del año 2019, y todas las que le anteceden en exigibilidad, por haber transcurrido el plazo de 3 años contados que dichas obligaciones se hicieron exigibles y citando al efecto el artículo 2521 y 2514 del Código Civil, expone que ha operado la prescripción extintiva respecto de las obligaciones que el suscrito mantenía para con la Ilustre Municipalidad de El Quisco, como propietaria del inmueble prescripción que desde ya alega en su favor. Concluye su presentación solicitando en definitiva, declarar que las obligaciones comprendidas entre noviembre del año 2002 y septiembre del año 2019, se encuentran prescritas, con costas, en caso de oposición. Segundo: Que con fecha 20 de octubre de 2022 (F.9) a lo principal, comparece la parte demandada, contestando la demanda de autos, allanándose parcialmente a la misma, en el sentido de reconocer que se encontrarían prescritas las acciones del cobro de derecho de aseo desde el 30 de septiembre de 2017 hacia atrás, es decir, el período entre el 30 noviembre del año 2002 hasta 30 septiembre del 2017, esto en razón que a la fecha no han transcurrido los 5 años de prescripción a la fecha de notificación de la demanda ocurrida el día 11 de octubre de 2022. Tercero: Que con fecha 20 de octubre de 2022 (F.9), al primer otrosí,

Fallo

se declarará la prescripción de las cuotas por derechos de aseo devengadas desde el 30 de noviembre del año 2002 hasta el 30 de septiembre del año 2017, ambos inclusive. Noveno: Que, en relación a la demanda reconvencional, se acredita en autos la existencia de la deuda con el estado de cuenta acompañado por ambas partes, por lo que se accederá a la demanda de cobro de las cuotas devengadas entre el 30 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, en la forma solicitada. Décimo: Que la prueba rendida y no analizada en particular en nada varía lo concluido. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal interpuesta por Hugo Emilio Cataldo Muñoz, abogado en representación de Sandra Estela Cabrera Mura, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada legalmente por su Alcalde, José Antonio Jofré Bustos, únicamente en cuanto se declara que las cuotas por derechos de aseo correspondientes al inmueble individualizado en el motivo primero, desde Código: VFMVXDRRBLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el 30 de noviembre del año 2002 hasta el 30 de septiembre del año 2017,

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Rol C-1380-2022 Carátula: Cabrera con Municipalidad de El Quisco Materia: Prescripción Casablanca, a trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Hugo Emilio Cataldo Muñoz, abogado, domiciliado en Av. Santa María Nº 0326, departamento Nº 709, de la comuna de Providencia, mandatario judicial y en representación de Sandra Estela Cabrera Mura, domiciliada en calle Villaseca Nº 61, departa

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