GUERRERO/VENEGAS
Rol
O-116-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Última remuneración mensual de la demandante. 2. Efectividad que la demandante fue despedida. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que se pagó la remuneración de agosto de 2022. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que se pagó el feriado proporcional durante la vigencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5. Efectividad que la demandante trabajó horas extraordinarias equivalentes a once horas y treinta minutos y fecha en que tuvo lugar dicho sobretiempo. En la afirmativa, efectividad que se pagaron. 6. Hechos y circunstancias que lo justifican que restitución de la suma de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete pesos por concepto de cotizaciones previsionales. 7. Hechos y circunstancias que justifican el pago de remuneraciones, hasta el término del contrato convenido. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 1 de diciembre de 2021. 2. Colillas de liquidación de sueldos de mayo, junio y julio 2022. 3. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1204/2022/869. 4. Acta de Notificación de Reclamo Administrativo. 5. Finiquito del Trabajador de fecha 20 de agosto de 2022. 6. Declaración jurada simple (pensión de alimentos). 7. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 19 de agosto de 2022. 8. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de fecha 11 de agosto de 2022. 9. Acta de comparendo de conciliación efectuado ante la Inspección del Trabajo. Testimonial: Que comparece y declara bajo juramento doña Alicia Jimena Ojeda Garrido, RUT N°11.712.025-2: En cuanto a las partes señala: al caballero lo conozco porque trabajé en su local Pizzería 18 desde octubre, hace dos años o año y medio atrás. Respecto de doña Marcela, señala: fue mi compañera de trabajo en el local.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Primero: Que comparece doña Marcela Alejandra Guerrero Guerrero, domiciliada en Independencia N*199, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador Guillermo Andrés Venegas Llanquiman, RUT 15.263,537-0, domiciliado en calle Manuel de Salas N° 0395, comuna de Punta Arenas y, previa cita de los artículos 5, 7, 10, 73,159, 161, 162,168, 172, 173, 444, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas del mes de agosto por la suma de $200.000. 2. Que se condene al demandado al pago de las remuneraciones hasta el término del contrato convenido por la suma de $1.520.000. 3. Que se condene al pago del feriado legal adeudado, equivalente a 19 días hábiles equivalente a 28 días corridos por la suma de $560.000. 4. Que se condene al demandado a la restitución de AFP, AFC y FONASA por la suma de $24.587. 5. Que se condene al demandado al pago de la suma de $213.333 correspondiente al recargo del valor de las 11 horas y 30 minutos trabajadas posteriormente a las 00:00 horas semanalmente. 6. Que condene a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas del total de período trabajado y hasta la techa de convalidación del término de la relación laboral. 8. Que se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Que se condene en costas. Indica que fue contratada con fecha 1 de diciembre de 2021 por el demandado; su jornada laboral ascendía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 18:30 a 01:30 horas y los viernes y sábado de 18:30 a 03:00, percibiendo una remuneración de $400.000 y un bono pagado al contado de $200.000, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a $600.000. Precisa que el contrato duraba hasta el 31 de octubre de 2022. Refiere que el día 10 de agosto durante la jornada de trabajo don Diego Santana procedió a despedirla verbalmente, por lo cual desde el día siguiente no concurrió a trabajar, quedando a la espera de la carta de despido, la que, según se indicó se enviaría ese mismo día. Sostiene que el contrato tenía un plazo determinado y el empleador unilateralmente decidió ponerle término sin previo aviso, dejándola en completa indefensión, por lo que con fecha 18 de agosto de 2022, interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero al día siguiente recibió una carta del ex empleador de dicha correspondencia, la cual es la evasión de las obligaciones que su ex empleador tenía con ella al no haber cumplido con los requisitos que la ley exige para el despido del cual fui objeto. Señala que con fecha 29 de agosto de 2022 se realiza el comparendo de conciliación, oportunidad en donde se llega a acuerdo parcial. En cuanto a las prestaciones adeudadas, cita el artículo 67 del Código del Trabajo señala: “Los tr
Fallo
Por tanto, la última remuneración ascendía a la suma antedicha, sin obre en autos ningún elemento de prueba que permita concluir que formaba parte de la remuneración un bono de $200.000. a marzo de 2023, la remuneración de la actora, bono de antigüedad, horas festivas y horas domingos, prestaciones todas que se pagaban mensualmente, siendo las dos últimas de carácter variable, más asignación de movilización y de pérdida de caja. Considerados los últimos tres meses en que la demandante trabajó mes completo, esto es, julio, agosto y diciembre de 2022, su remuneración promedio era de $735.029, la que se tendrá como última remuneración mensual. Para arribar a dicha cifra, no se consideraron las horas extraordinarias y aguinaldos ni aquellos emolumentos que no se pagan en forma permanente, de acuerdo a lo prescrito en el citado artículo 172. Décimo segundo: Que atendido lo concluido precedentemente se descarta que se adeude a la actora un bono de $200.000 correspondiente al mes de agosto de 2022. Décimo tercero: Que si bien la actora no ejerció la acción de despido injustificado, es necesario establecer si hubo un despido ya que se entabló demanda de nulidad del despido. En este sentido, en base al relato de los testigos presentados por la demandada se acreditó que con fecha 10 de agosto de 2022, el administrador de la Pizzería La Dieciocho, don Diego Santana conversó con la demandante sobre un cambio de horario, luego de lo cual esta se retiró del lugar de trabajo y no volvió
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Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Primero: Que comparece doña Marcela Alejandra Guerrero Guerrero, domiciliada en Independencia N*199, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador Guillermo Andrés Venegas Llanquiman, RUT 15.263,537-0, domiciliado en calle Manue
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