8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENZALIDA

Rol

C-7954-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀAl folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 6, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N° 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Rojas Álvarez, cuya profesión u oficio ignora, y en contra de doña Nidia Fuenzalida Campos, cuya profesión u oficio ignora, en calidad de avalista y codeudora solidaria, ambos domiciliados en calle Boldo Norte N° 469, Til Til y/o en Los Manzanos N° 241, comuna de Quilicura, y/o en Pasaje El Boldo Norte N°469, casa 16, comuna de Til Til. ऀFundando su demanda, señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito el 11 de enero de 2013, por la suma de UF 1.401,178893, que los demandados se obligaron a pagar más intereses del 4,3% anual, en 3 cuotas mensuales y sucesivas, las dos primeras por UF 534,560578 y la última por UF 528,924266, venciendo la primera el día 1 de marzo de 2022 y la última el 1 de mayo de 2022. ?Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, el acreedor estaría facultado para exigir el total adeudado como si fuera de plazo vencido, devengando además la obligación interés máximo convencional. Hace presente que la deuda se contrajo en carácter de indivisible y que el acreedor fue liberado de la obligación de protesto. Alega que los ejecutados no pagaron ninguna de las cuotas pactadas, dejando de pagar desde la cuota N° 1 con vencimiento el día 1 de marzo de 2022, adeudando en consecuencia UF 1.401,15 más los intereses penales pactados y costas de la causa. Concluye señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. ?Previa cita de normas legale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado representado en autos por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Rojas Álvarez, y en contra de doña Nidia Fuenzalida Campos, en calidad de avalista y codeudora solidaria, todos individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 1.401,15 más intereses correspondientes y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos señalados en la parte expositiva de este

Fallo

por tanto, no queda claro a que pagaré se refiere, resultando necesario que el actor aclare y precise el verdadero pagaré al cual hace referencia, documento que no ha sido acompañado en autos. ?Respecto a la falsedad del título, esgrime que el pagaré de autos es falso ideológicamente, ya que el demandante hace alusión a un pagaré suscrito el 11 de enero de 2013 y, sin embargo, en la causa se encuentra acompañado un documento completamente distinto. ?De acuerdo con lo anterior, el ejecutante no logra especificar con exactitud la declaración de voluntad del demandado, toda vez que jamás fue citado a una notaria para suscribir el instrumento al que hace alusión el demandante en su libelo. ?En lo tocante a la nulidad, señala que el pagaré reclamado en autos no fue suscrito por el ejecutado ante notario y mucho menos ha otorgado un mandato para que el Banco suscriba el pagaré aludido en la demanda en su nombre. ?De acuerdo con lo anterior, el título ejecutivo adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, toda vez que tal como se indicó anteriormente, el demandado jamás confirió un mandato para que el mandatario completara los espacios en blanco y para que posteriormente fuese llevado a la notaria y de esta manera el pagaré sería nulo, por adolecer de objeto ilícito y debe negarse lugar a la ejecución en todas sus partes. Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitación, recibirlas a prueba y en definitiva acoger una o más de ella

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-7954-2022 CARATULADO??: BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENZALIDA Santiago, trece de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: ऀAl folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 6, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional d

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