1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/SERREY Y OTROS ASOCIADOS S.A

Rol

M-2389-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto complicada, privilegiando el pago de sueldo. Sin perjuicio añade que fueron pagadas, antes de la notificación de la demanda. Agrega que la actora hizo uso de 17 días de feriado durante la relación laboral y el cálculo del mismo debe hacerse conforme al sueldo base, adeudándose $86.676. TERCERO: Que con fecha 21 de julio de 2023 tuvo lugar la audiencia única, proponiendo el tribunal los siguientes hechos no controvertidos los que fue aceptado por las partes, a saber: a) Existencia de relación laboral entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2023 como Trabajadora Social. Con una última remuneración de $1.102.654.- b) Que la demanda puso término a la relación laboral el día 30 de abril de 2023, en virtud del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales en relación a la notificación de la carta de aviso despido la que se produjo el 23 de marzo de 2023. c) Que la demandada reconoce deber al menos 3 días corridos de feriado. d) Que la demandada no ha pagado las indemnizaciones por años de servicio A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo el siguiente hecho a probar: a) Contenido de la carta aviso de despido b) Concurrencia de los hechos invocados en ella. c) Si la actora hizo uso de su feriado legal, o bien, le fue compensado. d) Sí la demandada pagó el feriado proporcional. e) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a esta época, y a la fecha del despido. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia respectiva, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistes en: 1. Resolución Exenta Nº 2129 del 12.07.2018, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NICOLE GUERRA CANALES, domiciliada en Nueva Providencia #1945, oficina 1215, comuna de Providencia, quién interpone demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SEREY Y OTROS ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por Cristián Serey Gaggero, ambos con domicilio en calle Nueva York N°9, piso 11, oficina 1101, comuna de Santiago, a fin de que se declare su despido nulo e improcedente y se condene a la demandada al pago del recargo legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 1° de enero de 2022, comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, para la demandada, ejerciendo las funciones de trabajadora Social y que su remuneración alcanzaba la suma de $1.102.654. Sostiene que con fecha 30 de abril de 2023, su empleador puso fin a la relación laboral en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es la causal “necesidades de la empresa”, lo que fue comunicado el 23 de marzo de 2023, a través de una carta parca, escueta y confusa, que ha hecho imposible a la actora conocer los motivos concretos y verdaderos por los que se optó por prescindir de sus servicios, y precisamente los de ella de entre todo el personal, expresando que de cuatro postulaciones realizadas por la empresa a proyectos habitacionales, por Resolución Exenta N°103 del 1° de febrero de 2022 se habría informado que ninguna tendría resultados positivos, lo que obligaría a la empresa a ajustar sus proyecciones para el año, requiriendo atender menos familias beneficiarias de subsidios que las esperadas, no aclarando en lo absoluto cómo repercute el hecho señalado en la empresa, y qué relación precisa tendría con la supuesta generación de un apremio por despedir, publicando además la necesidad de suplir su cargo a los pocos días. Refiere que se encuentran impagas las cotizaciones de AFP Modelo: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023; Fonasa: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023 y AFC Chile: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023. Añade se le debe el feriado proporcional. SEGUNDO: Que la parte demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior dice que reconoce la fecha de inicio y termino, función y última remuneración de la demandada, como la causal de despido. Añade que la carta fue enviada personalmente a la actora el 23 de marzo de 2023, para hacerse efecti

Fallo

se declarara el despido como improcedente. UNDECIMO: Que en cuanto al feriado proporcional, mientras la parte demandante reclama el pago de la suma de $290.981, la parte demandada indica que le corresponde el pago de $86.676, al haber hecho uso de 17 días de feriado durante la relación laboral y además efectuarse el pago de acuerdo al sueldo base. Que habiendo prestado servicios la demandante entre el 1 de abril de 2022 y 30 de abril de 2023, esta tuvo derecho a un periodo de feriado legal y devengó 7 días de feriado proporcional. Que de acuerdo a los comprobantes de feriado, la actora hizo uso de 23 días hábiles e inhábiles de feriado. Que atendido lo antes referido, la demandada adeuda a la demandante 5 días de feriado proporcional. Que conforme lo dispone el artículo 71 y 73 del Código del Trabajo, para el cálculo del feriado proporcional, debe estarse al sueldo base, toda vez que la actora no recibe remuneraciones variables, por lo que se adeuda por dicho concepto la suma de $143.393. DUODECIMO: Que finalmente y en cuanto a la acción de nulidad de despido, la parte demandante indica se le deberían las cotizaciones AFP Modelo: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023; Fonasa: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023 y AFC Chile: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero,

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RIT N° : M-2389-2023 RUC N° : 23-4-0493327-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : NICOLE GUERRA CANALES DEMANDADO : SEREY Y OTROS ASOCIADOS LIMITADA *********************************************************************** Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al

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