MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-3855-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 29 de agosto de 2022, a folio 1, comparece do a ñ Nelida del Carmen Miranda Orellana, pensionada, domiciliada en Villa Brasilia B, Manaos N 446, comuna de Rancagua, quien interpone demanda enº procedimiento ordinario de prescripci n extintiva respecto de la deuda deó derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde, se or Juan Ram nñ ó Godoy Mu oz, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes N 445,ñ é ° comuna de Rancagua. Se ala que seg n consta de inscripci n que acompa a que es due añ ú ó ñ ñ del inmueble ubicado en Villa Brasilia b, Manaos N 446, comuna de° Rancagua, el que figura inscrito a fojas 2807 n mero 5412 correspondienteú al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancaguaí del a o 2012. Refiere que ignoraba la deuda existente hasta que, en julio deñ 2022, se le indic que exist a una deuda por concepto de derechos de aseoó í (sic) ascendiente a $2.273.924.- (dos millones doscientos setenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2022. Expone que en este caso las acciones se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 31 de mayo del 2006 hasta el 30 de septiembre del 2017, por lo que se dan los presupuestos establecidos en el art culo 2515 del C digo Civil,í ó puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Código: NSHPXDYREKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3855-2022 Foja: 1 Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde se or Juan Ram n Godoy Mu oz,ñ ó ñ acogi ndola a tramitaci n, declarand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua respecto del inmueble individualizado, espec ficamente, respecto de aquellas que seí hicieran exigibles desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos, equivalentes a $1.879.348.- (un mill n ochocientosó setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó SEGUNDO: Que la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripci n de ó fojas 2807 n mero 5412 correspondiente al Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2012í ñ , Código: NSHPXDYREKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3855-2022 Foja: 1 que da cuenta de su car cter de adjudicataria y due a del bien en cuesti n.á ñ ó En cuanto a la deuda misma, esta se prob acompa ando debidamenteó ñ digitalizada una copia del certificado de deuda del 15 de julio de 2022, emitido por la encargada de la Secci n de Derechos Municipales de la I.ó Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario, ambos a folio 1. TERCERO: Que, estando la parte demandada debidamente notificada, consta que pese a no haber contestado dentro de plazo, comparece a folio 9 haciendo presente que no controvertir los hechos ená que aquella se funda. CUARTO: Que el cobro por concepto de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi nó é denominados derechos de aseo , encuentra justificaci n en las disposiciones“ ” ó contenidas en los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3.063 sobre Ley deí ° Rentas Municipales. En este sentido, el cuerpo legal antes citado, define en su art culo 40 los llamados derechos municipales como aquellasí “ ” prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legaló expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidadesú Tributarias Mensuales. QUINTO: Que el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C digo Civil, lo queú ó hace necesario dete
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde se or Juan Ram n Godoy Mu oz,ñ ó ñ acogi ndola a tramitaci n, declarando en definitiva la prescripci n extintivaé ó ó de derechos de aseo respecto de los periodos vencidos que van desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos, equivalentes a $1.879.348.- (un mill n ochocientos setenta y nueve miló trescientos cuarenta y ocho pesos), todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. El 14 de septiembre de 2022, a folio 8, se notifica personalmente la demanda y su prove do a la demandada. í El 6 de octubre de 2022, a folio 9, comparece la demandada quien hace presente que no controvertir los hechos en que se funda la demanda.á El 22 de diciembre de 2022, a folio 20, se lleva a cabo la audiencia de conciliaci n respectiva, con la asistencia de la apoderada de laó demandante, y en rebeld a de la demandada. Llamadas las partes aí conciliaci n esta no se produce, atendida la inasistencia de la parteó demandada. En atenci n a que la controversia radica en un asuntoó estrictamente de derecho, y al m rito de los antecedentes, se prescinde de laé recepci n de la causa a prueba y se cita a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deud
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C-3855-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3855-2022 CARATULADO : MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: El 29 de agosto de 2022, a folio 1, comparece do a ñ Nelida del Carmen Miranda Orellana, pensionada, domiciliada en Villa Brasilia B, Manaos N 446, comuna de Rancag
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