ZAMORA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3137-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ROBERTO MIGUEL ZAMORA CALISAYA, minero, domiciliado en Pasaje 3 N°4666, Rey del Mar de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje 3 N°4666 Rey del Mar de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda con la demandada por concepto de derecho de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2008 al 2013, ambos inclusive, por un monto de $893.700.-. Motivo por el que solicita la prescripción de aquellas acciones por haber transcurrido el plazo establecido por la ley. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declare prescrita la acción de cobro de la deuda municipal de aseo domiciliario devengada entre los años 2008 a 2013, ambos inclusive, correspondiente a la propiedad ubicada en Pasaje 3 N°4666 Rey del Mar de la ciudad de Iquique. A folio 7, comparece Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: MVXXXDWLZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante el pago de una tarifa anual, “por cada vivienda o unidad habitacional, local,
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda. A folio 16, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por la inasistencia de la demandada. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Miguel Zamora Calisaya, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por el alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declare prescrita la acción de cobro de la deuda municipal de aseo domiciliario devengada entre los años 2008 a 2013, ambos inclusive, correspondiente a la propiedad ubicada en Pasaje 3 N°4666 Rey del Mar de la ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que a folio 7, se tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 02 de septiembre de 2022, relativo al inmueble de autos. Código: MVXXXDWLZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de Dominio Vigente de la propiedad, en que figura como propietario el actor, extendido por el Conservador de Bienes Raíces, emitido con fecha 25 de agosto de 2022. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los der
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por ROBERTO MIGUEL ZAMORA CALISAYA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el periodo comprendido entre el año 2008 y el 2013, ambos inclusive, cuyo último vencimiento fue el 31 de diciembre de 2013, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 3 N°4666 Rey del Mar de la ciudad de Iquique. Código: MVXXXDWLZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº3137-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dieciséis de Enero de dos mil veintitrés Código: MVXXXDWLZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T09:43:22-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3137-2022 CARATULADO : ZAMORA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, dieciséis de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece ROBERTO MIGUEL ZAMORA CALISAYA, minero, domiciliado en Pasaje 3 N°4666, Rey del Mar de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones
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