3º Juzgado Civil de Viña del Mar

PINTO/

Rol

V-134-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 24 de mayo de 2022, que se lee en el folio 1, complementada por la presentación de 13 de junio de igual año, del folio 7, compareció doña Constanza Carolina Pinto Gallardo, cédula de identidad número 18.996.677-6, cajera, domiciliada en calle Abraham Lyncon 104, Loma Sur, Viña del Mar, Región de Valparaíso, solicitando autorización para cambio nombre “Constanza Carolina Pinto Gallardo”, registrado en el certificado de nacimiento, circunscripción Viña del mar, número de inscripción 756, registro S1, año 1995, nacida el 2 de marzo del año 1995, por el de “Constanza Carolina Herrera Gallardo”, según lo dispuesto el artículo 1, letra b) de la Ley N°17.334, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. Comenzó señalando que, durante toda su vida quién tuvo su cuidado personal y ha estado presente siempre ha sido su madre Carolina Alejandra Gallardo Ayala, explicando que, la persona que la reconoció como padre, lo hizo sin autorización de su madre, puesto que no es su padre biológico, y tampoco se hizo responsable. A continuación expuso que, desde que tiene memoria se ha hecho llamar, Constanza Carolina Herrera Gallardo, por lo que puso en conocimiento que en distintos lugares omite su apellido paterno, ello por más de cinco años, y es por lo anterior, que las personas que la conocen la llaman por los apellidos Herrera Gallardo; señala que jamás ha querido llevar el apellido paterno, por considerarlo del todo improcedente y de mal gusto. Enfatiza que su anhelo es que su nombre pase a ser Constanza Carolina Herrera Gallardo, agotando así la oportunidad establecida en el artículo 1 inciso 2º de la ley 17.334, pudiendo de esa forma realizar su sueño. Agrega que, es madre dos hijos menores de edad de nombres, Esteban Ignacio Mondaca Pinto, cédula nacional de identidad 26.884.858-4, y Maite Ignacia Mondaca Pinto, cédula nacional de identidad 25.285.834-2, ambos de su mismo domicilio y bajo su cuidado personal, por lo que solicita que el cambio de apellido solicitado en esta presentación se haga extensivo a sus hijos menores de edad ya individualizados, rectificando su partida de nacimiento, cambiando su Código: FKPTXDXVRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segundo apellido de Pinto por Herrera, de manera de quedar inscritos como Esteban Ignacio Mondaca Herrera Y Maite Ignacia Mondaca Herrera, respectivamente. Aseveró que, está consciente que dicho cambio no afectará en nada su filiación, por consiguiente, pienso que es razonable poder expresar mi voluntad y solicitar a mi anuencia el cambio de nombre. En relación al derecho señaló que el artículo 1 inciso primero y segundo de la Ley 17.334 dispone que, “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 24 de mayo de 2022, que se lee en el folio 1, por doña Constanza Carolina Pinto Gallardo, ya individualizada en autos y, en consecuencia, se ordena al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación lo siguiente: I.- Rectifíquese la partida de nacimiento que corresponde a la inscripción N°756, registro S1, del año 1995, de la circunscripción de Viña del Mar, cambiando el primer apellido de la solicitante de “Pinto” a “Herrera”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad N°18.996.677-6, es doña Constanza Carolina Herrera Gallardo. II.- Rectifíquese, con la finalidad de mantener la uniformidad de los registros, las inscripciones de nacimiento de los hijos menores de edad de la solicitante, a saber, la inscripción N° 1.137del año 2016, correspondiente a Maite Ignacia Mondaca Pinto; y la inscripción N° 3.839 del año 2019, correspondiente a Esteban Ignacio Mondaca Pinto, ambas de la circunscripción Viña del Mar, reemplazando el apellido materno de los hijos de la solicitante, de “Pinto” a “Herrera”, en el sentido de establecer que las personas inscritas bajo la cédulas de identidad número 25.285.834-2 y numero 26.884.858-4, son Maite Ignacia Mondaca Herrera y Esteban Ignacio Mondaca Herrera, respectivamente; y del mismo modo en el sentido de establecer que el nombre de la madre es Constanza Carolina Herrera Gallardo. Código: FKPTXDXVRJG E

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-134-2022 CARATULADO : PINTO/ Viña del Mar, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 24 de mayo de 2022, que se lee en el folio 1, complementada por la presentación de 13 de junio de igual año, del folio 7,

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