OTÁROLA/FISCO DE CHILE -CDE
Rol
C-2353-2020
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 3 de febrero de 2020, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, y don Francisco Javier Ugás Tapia, abogado, ambos domiciliados en Pasaje Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de don Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, cédula de identidad N°5.698.870-K, pensionado, domiciliado en Ruta 5 Sur, kilómetro 612, comuna de Victoria, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Fisco de Chile, representado para estos efectos por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone; A folio 12, consta que con fecha 24 de agosto de 2020, se notificó la demanda al demandado debidamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13, con fecha 10 de septiembre de 2020, comparece doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien viene en contestar la demanda interpuesta por el demandante, solicitando su total rechazo, con costas; A folio 15, por resolución de 16 de septiembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada, confiriéndose traslado para la réplica; A folio 16, mediante presentación de fecha 21 de octubre de 2020, el demandante evacuó el trámite de réplica, indicando que reitera todos los antecedentes de hecho y de derecho de su demanda. En cuanto a la excepción de reparación satisfactiva o integral, indica que los montos que otorgan las referidas leyes sólo constituyen pensiones de sobrevivencia por los brutales actos cometidos por el Estado en el período comprendido entre 1973 y 1990. En ningún caso dichas pensiones reparan íntegramente el dolor experimentado por nuestro mandante en su calidad de víctima direc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2020, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, y don Francisco Javier Ugás Tapia, Código: GYBNXDWYHZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abogado, en representación de don Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, cédula de identidad N°5.698.870-K, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Fisco de Chile, representado para estos efectos por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que el demandante es víctima de violaciones a sus derechos humanos, conforme lo estableció la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I, en su Informe y nómina evacuados en el año 2004, figurando el demandante bajo el numeral 17.755 del listado de víctimas de prisión política y tortura reconocidas por dicha comisión de verdad. Indica que el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00, en su domicilio, fue detenido por Militares, siendo liberado el día 18 de septiembre de 1973. Agrega que durante su detención fue objeto de golpes, simulacro de fusilamiento e incomunicado. Precisa que posteriormente, el día 30 de septiembre de 1973, fue nuevamente detenido por Carabineros de Chile, siendo liberado el 31 de octubre de 1973. Agrega que en esta detención fue objeto nuevamente de golpes, incomunicado, sin alimentación y agua. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, ya individualizados, acogerla a tramitación y condenándola al pago a la suma de $200.000.000.- con reajustes e intereses, con expresa condenación en costas; SEGUNDO: Que, la demandada debidamente emplazada en autos, contestando la demanda y luego duplicando solicitó el rechazo de la acción, fundado en las excepciones, alegaciones y defensas que introdujo al debate en la etapa de discusión, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En primer lugar, viene en oponer la excepción de reparación integral, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizada la demandante, defensa que opone, atendida a las reparaciones ya otorgadas a las víctimas y a los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, haciendo presente al efecto que la Ley N° 19.123, así como otras normas jurídicas conexas, en su conjunto han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado la compensación a tales víctimas y familiares, estableciéndose al efecto los siguientes mecanismos: a) Reparaciones mediante Código: GYBNXDWYHZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su mérito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dicha acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas, y en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que, el Tribunal al recibir la causa a prueba, fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución que fue notificada a ambas partes el 14 de julio de 2022; CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó los siguientes documentos: 1. A folio 1, Certificado de nacimiento de don Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 2. A folio 1, Copia simple de los documentos reunidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en el proceso de reconocimiento en su calidad de víctima de violaciones de sus derechos humanos a don Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, todos ellos entregados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, actual custodio y guardador de la referida documentación. 3. A folio 1, Certificado emitido y suscrito por don Federico Aguirre Madrid, Jefe sede Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de 28 de agosto de 2019, por el cual se certifica que don Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, cédula nacional de identidad Nº 05.698.870-K, se encuentra calificado como víctima en el listado de pris
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2353-2020 CARATULADO : OTÁROLA/FISCO DE CHILE -CDE Santiago, dieciséis de Enero de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 3 de febrero de 2020, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, y don Francisco Javier Ugás Tapia, abogado, ambos domiciliados en Pasaje Doctor Sótero del Río N°326, ofi
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