GÓMEZ/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
T-67-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Cristian Roberto Gómez Gallardo, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 9.344.455-8, domiciliado en Roca Nro. 817, oficina 35, comuna de Punta Arenas, quien interpone contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representada por don Carlos Montes Cisternas, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nro. 924, comuna de Santiago, acción de tutela laboral con ocasión del despido por discriminación grave y vulneración de derechos fundamentales en relación a lo dispuesto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal y artículo 19 Nro. 16 de la Constitución Política de la República, y en subsidio demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, y cobro de prestaciones. Funda su denuncia en el hecho que comenzó a prestar servicios para el SERVIU Región de Magallanes y la Antártica Chilena en la ciudad de Punta Arenas el 16 de noviembre de 2020, contrato que se mantendría vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que se renovó el 4 de enero de 2021 y se mantendría vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Indica que dentro de sus funciones se encontraban: 1) Asesoría legal a la Dirección Regional del Serviu Magallanes en el desarrollo de los procedimientos propios del Servicio; 2) Seguimiento y control al procedimiento de gestiones en relación con la Ley de Lobby; 3) Apoyar al Servicio en toda gestión Judicial que lo involucre según las necesidades; 4) Apoyar en el adecuado proceso de revisión de Proyectos de Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N°49; 5) Apoyar en el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de calidad en el que participe; 6) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por el Director del SERVIU Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Indica que su contratación fue renovada el 30 de diciembre de 2021, por Ministerio de Vivienda y Urbanism
Fundamentos
fundamentos de derecho ya expuestos en lo principal de este escrito. Demanda como peticiones concretas: 1) Que, se declare que la relación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo fue de naturaleza laboral; 2) Que, se adeudan las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo que se mantuvo vigente mi relación laboral, es decir, desde noviembre de 2020 a junio de 2022, por lo que el despido es nulo; 3) Las remuneraciones que se devenguen entre su despido y la convalidación del despido, a razón de $2.122.000.- de pesos mensuales; 4) Que se condene a su ex empleadora al pago de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $4.244.000.-; 5) Al ser un despido sin convocar causal, el pago del aumento de la indemnización por años de servicios de 50% tal como lo dispone el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. ascendente a $2.122.000; 6) Demanda a título de indemnización de perjuicios por lucro cesante correspondiente al periodo faltante del contrato esto es desde el 17 de junio de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año a razón de $2.122.000.- mensuales, un total de $13.722.267.- 7) Que se condene a la demandada al pago de los reajustes e intereses de las sumas anteriores, hasta el pago efectivo de la deuda de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; 8) Que se condene ejemplarmente al pago de las costas del juicio. Solicita en definitiva tener por interpuesta en forma subsidiaria, demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, lucro cesante, y cobro de prestaciones. Que, comparece doña Paula González Cáceres, Abogada Procurador Fiscal (S) de Punta Arenas, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien contesta la denuncia y demanda subsidiaria interpuesta por don Cristian Roberto Gómez Gallardo, en contra del ministerio de vivienda y urbanismo- Fisco de chile solicitando su rechazo en todos sus términos con expresa condena en costas. Funda la contestación en el hecho que en la contratación a honorario del actor se dio cumplimiento al artículo 11 del Estatuto administrativo, y aquello en razón que fue contratado para cometidos específicos. Señala que su contratación fue esencialmente accidental y transitoria en el marco del Plan de Reactivación Económica post COVID 19 y que sus servicios como asesor directo del Director de SERVIU no eran necesarios, se tomó la determinación de desvincular al demandante. Niega que exista un contrato de trabajo regido por las normas del Código del Trabajo, y en particular que se haya verificado un despido injustificado, indebido e improcedente. Opone la excepción de incompetencia en atención a la falta de vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, y que los servicios que presto el actor fueron en calidad de un contrato a honorarios a suma alzada, y sujeta la contratación a lo dispuesto en el artículo 15 del DFL Nro. 2/Ley 19.653, de bases generales de la administración del Estado, y artículo 1 de la Ley Nro. 18.834. Sostiene la i
Fallo
por tanto, la supuesta discriminación basada en su militancia en el partido RN que, a su entender, habría motivado la decisión de poner término anticipado a su convenio a honorarios, no tiene asidero ni aun indiciariamente en el libelo. Sostiene la improcedencia de las pretensiones demandadas, por la inexistencia de las vulneraciones de derechos fundamentales alegada, y así también la improcedencia del pago de una indemnización sancionatoria conforme al artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, y del lucro cesante en atención a que este tiene como fuente la existencia de un contrato a plazo fijo, propio del contrato de trabajo, lo que no ocurre en materia estatutaria. Refiere que la Ley Nro. 21.280, limita y excluye la indemnizaciones del derecho común en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, y resultando sólo procedente las indemnizaciones que la norma contempla, indemnizaciones que son improcedentes además porque no han ingresado a su patrimonio, ni siquiera se ha devengado el derecho a percibirlas, y así tampoco se han prestado los servicios que exijan la retribución pecuniaria. Junto con lo anterior alega la improcedencia de reajustes, intereses y costas, como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la contestación. Solicita en definitiva, tener por contestada la denuncia de tutela de derechos fundamentales, acoger la excepción de incompetencia absoluta, o en subsidio, las demás excepciones, alegaciones y def
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“GÓMEZ GALLARDO, CRISTIAN ROBERTO CONTRA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Cristian Roberto Gómez Gallardo, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 9.344.455-8, domiciliado en Roca Nro. 817, oficina 35, comuna de Punta Arenas, quien interpone contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, rep
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