2º Juzgado Civil de Talcahuano

GONZÁLEZ/

Rol

V-151-2021

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1, comparece FELIPE DANIEL GONZÁLEZ GRANDÓN, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número 18.322.208-2, domiciliado en calle Volcán Tupungato, casa N°3620, Talcahuano, formulando solicitud de cambio de nombre según lo dispone la Ley N° 17.344, requiriendo se invierta su primer apellido González, por su segundo apellido Grandón, para que en definitiva quede como Felipe Daniel Grandón González. Fundan la petición indicando que desde la separación de sus padres el año 2000, quien se hizo cargo exclusivo de su cuidado y protección fue su madre, no teniendo ningún tipo de participación el progenitor, toda vez que este último se desentendió de todas sus obligaciones parentales. Agrega que desde muy temprana edad comenzó a identificarse en público invirtiendo sus apellidos, es decir, en lugar de señalar primero el apellido “González”, indicaba como apellido de pila “Grandón”, siendo reconocido por su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos con los apellidos Grandón González, lo que, a su vez, se ve reflejado en redes sociales. Explica que durante su etapa escolar también evitó decir en público el apellido González, por cuanto le hacía recordar a su padre y su partida del hogar Código: DLXDXDVEJJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 común, cuestión que como niño y adolescentes lo marcó fuertemente en plena etapa de desarrollo. Concluye que al día de hoy se presenta en cualquier lugar con apellido el de su madre, Grandón, y luego con el de su padre, siendo reconocido desde hace mucho más de 10 años como Felipe Daniel Grandón González. En cuanto al derecho cita el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº17.344. Por lo anterior, pide, en definitiva, tener por iniciada la gestión de cambio de apellido, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla, ordenando el cambio de apellidos solicitado en las anotaciones y registros pertinentes existentes en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones de Chile, en el sentido de que su nombre quede en definitiva como Felipe Daniel Grandón González. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas y, sin perjuicio que en derecho, que se hace mención a la Ley N° 17.344, sin precisar la peticionaria a qué causal refiere, habida consideración que es el tribunal quien conoce el derecho, es posible colegir que lo hace de acuerdo a lo preceptuado en la letra b) del artículo primero de dicho cuerpo normativo. 2) Luego, consta a folio 13 que se hizo publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de apellido, según consta de certificación de folio 21. 3) A su vez

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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-151-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Talcahuano, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1, comparece FELIPE DANIEL GONZÁLEZ GRANDÓN, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número 18.322.208-2, domiciliado en calle Vol

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