VARELA/DELPINO
Rol
T-13-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y situaciones para despedirlo, lo cual es evidente, fue objeto de una represaría, por haber requerido accionar ante la inspección del Trabajo como método de defensa ante el claro actuar efectuado por la denunciada, sin que existan hechos concretos y verdaderos que pudieran justificar el despido verbal cursado y consecuencialmente la causal de despido injusta y errónea aplicada. Cabe agregar que jamás fue amonestado por falta alguna en el desempeño de sus funciones. Como indicó, al tenor de lo expresado resulta evidente que estamos en presencia de la hipótesis del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, vulneración de la garantía de la indemnidad, que expresamente señala: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”. El despido lo dejó en un completo shock, en razón al tiempo el esfuerzo y tantas horas otorgadas a su trabajo, debiendo soportar tantas irregularidades sin salida alguna con la única finalidad de no poder perder su fuente laboral, a su edad. Los Hechos descritos constituyen una situación abusiva que conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, confieren legitimación activa al trabajador para recabar la tutela de derechos fundamentales que se hubiere afectado bajo los actos, que se indican en su presentación, por cuanto nos encontramos ante una clara situación de vulneración de la garantía de la indemnidad, como represalia por su acción en la inspección del Trabajo. En cuanto a la denuncia efectuada en sede administrativa, se trata de cuest
Fundamentos
motivos anteriores. VIGÉSIMO SEXTO: Que, se condenará en costas al demandado, por resultar totalmente vencido. Atendido lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 420, 446, 452, 453, 454, 459, 462, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales aplicables,
Fallo
por tanto, tener por interpuesta acción de tutela de derechos fundamentales, en específico de la garantía de indemnidad con ocasión del despido o término de la relación laboral, y en forma conjunta y sometida al mismo procedimiento, demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleador, ya individualizado, declarando que se acoge la denuncia de tutela laboral formulada en procedimiento de aplicación general, haciendo lugar a la totalidad de las peticiones concretas señaladas o aquellas que el Tribunal estime de modo que considere conforme al mérito de autos, asimismo que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta en forma conjunta a la denuncia de tutela laboral en los términos solicitados, o aquellos que el Tribunal estime del caso conforme el mérito de autos, con expresa condenación en costas. DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Que, por el primer otrosí de su presentación deduce demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del demandado, ya individualizado. Por razones de economía procesal, da por reproducida en su totalidad la exposición de hechos vertida en lo principal, añadiendo, solamente, que el carácter de indebido del despido deriva de las siguientes consideraciones: Existe una omisión relativa al cumplimiento de las for
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Calama, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, comparece Luis Eduardo Varela, empleado, con domicilio en Rio de Janeiro 2435, comuna de Calama, quien interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales en procedimiento de aplicación general por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, interpon
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