2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CHILE/ORELLANA

Rol

C-3393-2020

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen Christian Marcel Detre Lobo y María José Ormeño Urra, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° Piso, comuna de Concepción quien interpuso demanda ejecutiva en contra de PAOLA ALICIA ORELLANA VELENZUELA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Campos Deporte Bellavista 260 Block 15 Depto. 54, comuna de Concepción. Para fundar su acción señala que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito por Yenifer Suazo Suazo y por Héctor Moreno Flores, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de Paola Alicia Orellana Valenzuela, en su calidad de deudora principal, según consta en el documento debidamente firmado por la demandada denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”, que acompañan en un otrosí de su demanda. Código: JFKSXDYBCJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3393-2020 Foja: 1 Refiere que, el pagaré fue suscrito por un capital original de $19.968.504.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento, que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 447.447.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de agosto de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el venci

Fundamentos

considerando que la interrupción de la prescripción no se habría configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que la obligación se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré. Añade que, respecto de la prescripción de la totalidad de la deuda y no solo respecto de determinadas cuotas, la Corte Suprema ha sostenido regularmente, que con ocasión de la cláusula de aceleración corresponde que sea declarada totalmente prescrita la obligación y no solo respecto de cada cuota ( ROL:33808- 17, Excma. Corte de Suprema)

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de Paola Alicia Orellana Valenzuela, ya individualizada, como deudora principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $ 13 766.327.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. A folio 3 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 9 compareció la demandada, la cual se notificó expresamente del libelo y pidió se le tuviese por requerido de pago, a lo que este tribunal accedió a folio 14. En el mismo folio 9 compareció PAOLA ALICIA ORELLANA VALENZUELA, Run N°15.894.336-K trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Amunategui N°87, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien pidió el rechazo de la demanda, con costas, interponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. Para sostener su aserto, explicó que Banco de Chile señala ser titular del crédito contenido en pagaré N°22315984336k007324, de fecha 30 de mayo de 2018, por la suma de $19.968.504, capital, más el 0,95% por supuesto concepto de intereses, que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento correspondiente al 10 de julio de 20

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C-3393-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3393-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ORELLANA Talcahuano, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparecen Christian Marcel Detre Lobo y María José Ormeño Urra, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza

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