1º Juzgado de Letras de Coquimbo

POLYTEX S.A./JOSE MANUEL CARMONA Y CIA LTDA

Rol

C-333-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 431, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1.698 del Código Civil; y artículos 1, 2 y demás pertinentes de la Ley N° 19.983, se declara: I.-) Que se acoge la excepción incompetencia del tribunal, del artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado, José Manuel Carmona y Cia. Ltda., representada por don José Manuel Carmona Pizarro, con fecha 08 de agosto de 2022, declarándose este tribunal incompetente para conocer de este juicio. Código: MBSTXDHTVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO II.-) Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida digitalmente el 28 de junio de 2022 por el abogado don don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de Polytex S.A, en contra de José Manuel Carmona y CIA. LTDA, ya individualizado. III.-) Que se condena en costas a la vencida. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 333-2022.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: MBSTXDHTVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T12:47:04-0300

Fundamentos

fundamentos legales. Respecto de la excepción de pago de la deuda: Señala en cuanto a esta tercera excepción opuesta por la ejecutada, que el articulista asegura que haber efectuado abonos parciales la deuda, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, recae exclusivamente en este la obligación de probar los supuestos pagos parciales. Puntualiza indicando que ello es sin perjuicio de lo que implica el hecho de que alegue la existencia de supuestos pagos, ya que aquello significa necesariamente un reconocimiento de su parte de la deuda cuyo cobro se intenta en autos. Código: MBSTXDHTVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 16 de agosto de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y acto seguido, se recibió la causa a prueba. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 02 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que ante esta sede judicial, teniendo como antecedente la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas, el abogado, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de Polytex S.A., ha deducido una demanda ejecutiva en contra de José Manuel Carmona y CIA. LTDA. representada por José Manuel Carmona Pizarro, reclamando el pago forzado de la suma de $ 54.736.135- (cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil ciento treinta y cinco pesos), más intereses y reajustes, con costas. La ejecutada por su parte, opuso excepciones a la ejecución, una en subsidio de la otra en la forma en que fueron opuestas. Las excepciones opuestas fueron: A) Incompetencia del tribunal, del artículo 464 N °1 del Código de Procedimiento Civil; B) En subsidio. Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; C) En subsidio, opone la excepción de pago de la deuda. contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Todas las excepciones deducidas, han sido fundadas en los antecedentes ya expuestos en la parte expositiva de la presente se

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: NOTIFICACIÓN DE FACTURA (N15) ROL N° 333-2022 DEMANDANTE: POLYTEX S.A. DEMANDADO: JOSE MANUEL CARMONA Y CIA LTDA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 Coquimbo, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 28 de junio de 2022, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado,

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