AGUILEF/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-401-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SERVICIO SALUD 1.- DOCUMENTAL RECLAMADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONCILIACION: Realizado el llamado a conciliación por el Tribunal, las partes no logran arribar a un acuerdo en la presente audiencia. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La fecha de inicio y término de la relación laboral del actor. 2.- La remuneración del actor. 3.- La efectividad que las remuneraciones del mes de marzo y abril, las cotizaciones previsionales y la compensación del feriado estaban pagados o solucionados al término de la relación laboral. 4.- La efectividad de que la demandada principal ejerció en su momento los derechos de retención, información y pago o hubo atisbos que impidieron retener y pagar directamente las prestaciones demandadas al trabajador. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.- Contrato de Trabajo escriturado entre las partes de fecha 01 de diciembre de 2021. 2.- Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2022. 3.- Liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023. 4.- Carta aviso término de contrato de fecha 30 de marzo de 2023. 5.- Captura de pantalla conversación de wathsapp de fecha 06
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don CRISTIAN FREDY AGUILEF SALAZAR, actualmente cesante, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en la calle Zenteno N°67, comuna de Temuco, interponiendo demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por el liquidador concursal titular don José Antonio Zepeda Gálvez, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Serrano N°63, of.31 de la comuna de Santiago, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda al SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don René Manuel Lopetegui Carrasco, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en la casa matriz, ubicada en la calle Arturo Prat N°969, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía. Funda su demanda en que el 01 de diciembre 2021 comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de guardia de seguridad. Sus servicios fueron prestados en las instalaciones del Consultorio Miraflores, ubicado en la calle Miraflores N°1369, Ciudad de Temuco, instalaciones dependientes de la mandante Servicios De Salud Araucanía Sur. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido, su jornada laboral era por turnos rotativos, su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $610.026. Con fecha 30 de marzo 2023, su empleador le envía una carta de despido, me comunica que los servicios terminarán el 30 de abril 2023, cuya causal invocada es el artículo 161 inc. 1 Del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Los hechos: “Termino de contrato con la empresa mandante a quien se le presta servicio”; sin embargo, el aviso anterior quedó sin efecto, pues con fecha 06 de abril 2023 se pone termino al contrato de trabajo - siendo esta la fecha de despido-, ello a través del grupo WhatsApp, creado por nuestro empleador, en que nos comunica el término a partir de esa fecha de manera indubitada, misiva que es del siguiente tenor: “De un tiempo a esta parte, los resultados financieros de la empresa han sido negativos, y pese a los esfuerzos realizados los últimos meses, ya no es posible hacer frente a los acreedores y obligaciones económicas pasadas presente y futuras. Durante un par de meses se intentaron renegociaciones con los acreedores, reducción de costos, créditos con los bancos, fuentes de financiamiento, etc., sin poder revertir la situación de insolvencia de la empresa. Producto del complejo panorama financiero por el que atraviesa la empresa, el alza de los costos, la gran cantidad de pasi
Fallo
por tanto mi despido es nulo de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Peticiones Concretas: solicita declarar que su despido es nulo e injustificado, y que los demandados le deben pagar en forma solidaria o, en subsidio, de manera subsidiaria: 1. Remuneración fija desde el 01 de marzo 2023 al 06 de abril 2023, por la suma de $732.031 o lo que US. Determine. 2. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $610.026 o lo que US., determine. 3. Feriado proporcional desde 01 de diciembre 2021 al 06 de abril 2023, por la suma de $532.756 o lo que US., determine. 4. Indemnización por 01 año de servicio, por la suma de $610.026 o lo que US determine. 5. Aumento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por un 50% correspondiente a $305.013 o lo que US. Determine, o en subsidio el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% equivalente a $183.008 o lo que Ssa. determine. 6. Pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, notificándolas conforme al artículo 461 del Código del Trabajo. 7. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $610.026 mensuales o lo que Ssa. Determine; 8. Todo lo anterior más intereses, reajustes desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo y costas. SEGUNDO: La ex empleadora no compareció a la audiencia. Sí lo hizo el S
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/07/2023 RUC 23- 4-0490700-K RIT M-401-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N°2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 09:38 horas. HORA DE TÉRMINO 10:10 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340490700-K-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE CRISTIAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica