2º Juzgado de Letras de Calama

HUARACHI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-819-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 04 de mayo de 2022 (Folio 1), compareció Liliana Isabel Castro Henríquez, abogada, en representación judicial de don JOSÉ LUIS HUARACHI MORALES, cédula de identidad Nº23.729.856-K, domiciliado en Pasaje Lautaro Nº2.243, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, domiciliada en calle Vicuña Mackenna Nº2.001, Calama, representada legalmente por su alcalde, don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, del mismo domicilio, y solicitó que se tenga por interpuesta demanda de prescripción de cuotas de aseo municipal, y que en definitiva, se declare que se encuentran prescritas la cuotas correspondientes al período entre el 30 de abril de 2010 a 30 de abril de 2017, por la suma total de $1.102.857.-, del inmueble ubicado en Pasaje Lautaro Nº2.243, Calama. Señaló que consta en el listado de cuotas de aseo que acompaña, emitido por el departamento de aseo domiciliario, que su mandante debe por concepto de cuotas de aseo municipal reajustes e intereses, correspondientes al período desde el 30 de abril de 2010 a 31 de diciembre de 2022, la suma de $ 1.616.490.-, del inmueble ubicado en Pasaje Lautaro Nº2.243, Calama. Añadió que a la fecha de la presentación de la demanda, han pasado más de cinco años del período correspondiente entre el de 30 de abril de 2010 al 30 de abril de 2017, encontrándose prescrita la suma total de $1.102.857.-, lapso en que no se ha requerido pago alguno por parte del demandado. Luego, aludió a los artículos 2492 y 2492 del Código Civil y al artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.- Que con fecha 10 de octubre de 2022 (Folio 7), compareció don Franklin Eduardo Muñoz Mamani, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°2.001, Calama, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.020.200-K, representada a su vez, por don Eliecer D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es controvertido si la reconvenida pagó los derechos de aseo del período comprendido entre septiembre del año 2017 hasta septiembre del año 2022. SEGUNDO: Que con fecha 04 de mayo de 2022 y 10 de octubre de 2022 (Folio 1 y 7), la demandante y demandada acompañaron certificados de deuda por concepto de derechos de aseo del departamento de aseo de la Municipalidad de Calama, emitidos con fecha 06 de abril de 2022 y 04 de octubre de 2022, respecto del inmueble ubicado en pasaje Lautaro Nº2.243, a nombre de Pedro Osvaldo Rojas Cerda, en ambos se observan cuotas fijadas a contar del 30 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, con fecha 04 de mayo de 2022 (Folio 1), la demandante acompañó copia de Inscripción de compraventa entre Pedro Oslavo Rojas Cerda a José Luis Huarachi Morales, con fecha 18 de febrero de 2020, inscrito a fojas 360, número 345 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, del año 2020. Los certificados de deuda no fueron legalmente objetados por la contraparte, por lo que a la luz del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, permiten tener por acreditada la existencia de las cuotas de derechos de aseo fijadas desde el 30 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2022, respecto el inmueble ubicado en pasaje Lautaro Nº2.243, Calama. Código: CYZHXDJSRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por otro lado, la copia del instrumento público, habida cuenta su naturaleza, y que no han sido legalmente impugnada, justipreciada conforme al artículo 1700 del Código Civil, hace plena prueba acerca de que el demandante es dueño de la propiedad ubicada en pasaje Lautaro Nº2.243, Calama. TERCERO: Que se debe tener presente que el término “impuesto” se conceptualiza como pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público. A la luz de tal definición, es posible colegir que una de las características principales de tales tributos es la inexistencia de una contraprestación o servicio directo, de lo que se infiere que los derechos de aseo no pueden catalogarse como impuestos, pues con ellos se retribuye un servicio que otorga la respectiva Municipalidad y que se concreta en las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Esta idea es reforzada por el propio Decreto Ley N°3.063 de Rentas Municipales, el que diferencia claramente entre impuestos y derechos, ya que establece una regulación sobre los primeros en el Título IV y sobre los segundos en el Título VII, incorporándose en estos a aquellos sobre los cuales incide la prescripción alegada. CUARTO: Que, así las cosas, el plazo de prescripción aplicable correspond

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-819-2022 CARATULADO : HUARACHI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que con fecha 04 de mayo de 2022 (Folio 1), compareció Liliana Isabel Castro Henríquez, abogada, en representación judicial de don JOSÉ LUIS HUARACHI MORALES, cédula de id

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