SOCIEDAD INVERSIONES MILLAO BERNAL LIMITADA
Rol
V-650-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de octubre de 2022, comparece don Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación de la Sociedad Inversiones Millao Bernal Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239 Oficina 207, ciudad de Antofagasta; quien solicita que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en relación a lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º de la Ley 19.903, se acceda a acoger a tramitación solicitud de reclamo por negativa de inscripción por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Juan José Veloso Mora, chileno, abogado, soltero, con domicilio en calle Baquedano 229, Antofagasta, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que expuso: Explica que Con fecha 13 de junio de 2022, según caratula Nro. 283828, mediante minuta escrita y acompañando la documentación respectiva, la reclamante solicitó rectificación de inscripción de propiedad inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad; por cuanto, se había inscrito como “derechos y acciones” y no “dominio Código: KWEKXDEEHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pleno”, la propiedad adquirida por su representada mediante escritura pública de compraventa de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita con la vendedora en su calidad de “herederos de consuno” del inmueble hereditario. Indica que en dicho documento, la totalidad de los herederos inscritos enajenó la propiedad sobre el inmueble ubicado en calle Salvador Allende Nº523 de esta ciudad a su representada, pero, el título a favor de ésta, se inscribió sólo como “derechos y acciones” en el inmueble, en circunstancias que la enajenación se hizo de consuno y con las inscripciones especiales correspondientes. Dicho título se encuentra inscrito a fojas 6776V, Nº7342, correspondiente al Registro de Propiedad
Fundamentos
motivos que cita: “El trabajo solicitado en la caratula 283828, sé encuentra con reparos por: Informo a Ud. que la solicitud de caratula No.283828 se encuentra con REPARO, el cual se indica a continuación: Revisados los antecedentes, subsiste reparo informado con fecha 13 de Junio en los títulos (escrituras) de fecha 18 de Diciembre de 2012, y 11 de Noviembre de 2013 por los cuales se practicó la inscripción de fojas 6776 Código: KWEKXDEEHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vuelta, Nro7342 del año 2013, LOS VENDEDORES NO CITARON LOS DERECHOS DE FOJAS 1736, NRO2211 DEL ANO 1981. Antofagasta 07 de Julio de 2022 J.O. Agradecemos a usted utilizar nuestro servicio web”. Luego, con fecha 15 de septiembre de 2022, se ingresó escritura rectificatoria, en los términos requeridos por el Conservador de Bienes Raíces, según reparo citado, es decir, se suscribió escritura rectificatoria respectiva, por mandatario facultado para ello; cumpliendo con lo solicitado, es decir, corrigiendo la omisión de datos y en consecuencia, se citaron los derechos de fojas 1736 N° 2211 del año 1981. Alega que no obstante cumplir lo solicitado, con fecha 05 de octubre del mismo año, el Conservador de Bienes Raíces nuevamente se negó a practicar la rectificación, solicitando algo diferente a lo anterior, adicionando nuevos requerimientos, en efecto, respondió: “trabajo solicitado en la carátula 283828, se encuentra con reparos por: Revisados los antecedentes acompañados es posible advertir que, previo a proceder con el requerimiento deberá proceder como en derecho corresponda en virtud que la presente escritura rectificatoria no es suficiente, ya que deben concurrir todas las partes intervinientes comprador y vendedor manifestando la voluntad de vender los derechos correspondiente a la inscripción del año 80, asimismo se hace presente que, el registro del año 80 no se encuentra en las dependencias de este oficio por lo que deberá practicarse su inscripción de traslado.- Antofagasta, 04 de Octubre de 2022 J.O. Agradecemos a usted utilizar nuestro servicio web”. Código: KWEKXDEEHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que lo solicitado por el Conservador de Bienes Raíces resulta improcedente, en primer lugar, porque resulta extemporáneo según lo requerido con anterioridad, pues no puede volver sobre sus propios actos, siendo esto último una máxima en Derecho, y en segundo lugar, porque la voluntad manifestada en la compraventa, como se puede evidenciar de los documentos que se acompañan, es unívoca, en el sentido de señalar que la totalidad de los herederos inscritos vende, cede y transfiere el dominio de la propiedad a su representada, como lo permite el N°2 del artículo 688 del Código Civil. Tal voluntad es coherente también con el precio que se pagó en su oportunidad por la compra de dicho inmueble. Asimismo, se corrigió la omisión y
Fallo
Por tanto, al no tener en su poder dicha inscripción, desconoce si con ella se reunirán o no la totalidad de los derechos de dominio sobre el inmueble, calificación que solo pueden practicar luego del traslado o reinscripción pertinente. Concluye que la objeción o reparo formulado a la reclamante ante su intento de modificación de la inscripción de dominio ya señalada, resulta absolutamente justificada y ajustada a derecho; careciendo de todo fundamento lo Código: KWEKXDEEHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitado por ésta, y de acceder a lo pretendido, deberá practicarse inscripción al respecto y no sólo una subinscripción marginal a la inscripción de domino ya existente, como ha sido solicitado; debiendo trasladarse previamente desde el Archivo Nacional a este Conservador, la inscripción de dominio que será cancelada. CUARTO: Que, conforme a los medios de pruebas rendidos en autos por la solicitante y los hechos reconocidos en su informe por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, se puede tener por acreditado lo siguiente: 1. Que por medio de la escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2012, ante notario público interino de la Primera Notaría de Antofagasta, don Ricardo Hernán Lama Toro, comparecen la doña Elena del Carmen Amaya Córdova, Lala del Carmen Amaya Córdova, Juana del Carmen Amaya Códova, Gabriela del Carmen Amaya Córdova, Manuel José Amaya Fernández, Jazna Gloria Monardes Am
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FOJA: 9.- nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-650-2022 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES MILLAO BERNAL LIMITADA Antofagasta, trece de Enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de octubre de 2022, comparece don Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación de la Sociedad Inversion
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