2º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OÑATE

Rol

C-2147-2019

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 02 de abril de 2019, comparece do a B rbara Larra n Erazo,ñ á í abogado, representante convencional del Banco Del Estado De Chile, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es ó don Juan Cooper lvarez, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Piso 4, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Katherine Ninoska O ate Vicencioñ , desconoce profesi n u oficio, domiciliada en San Ram n 6444, Laó ó Cisterna, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentaci n expuso.ó A folio 19, el 24 de diciembre de 2021, el demandado present escrito enó el que opone excepci n a la ejecuci n. ó ó A folio 21, el 28 de diciembre de 2021, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado con la fecha del escrito que opone excepci n de prescripci n, confiri ndose traslado a la excepci n.ó ó é ó A folio 39, el 19 de agosto de 2022 se tuvo por evacuado el traslado de la excepci n en rebeld a, se la declar admisible y se recibi la causa a prueba.ó í ó ó A folio 46, el 20 de diciembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor fund su pretensi n en que su representada es actualó ó due a y leg tima tenedora ñ í de los siguientes documentos; 1) Pagar é por la suma de 121,264400 UF y 2) Pagar por la suma de 13,473800 UF, ambos suscritos coné fecha 6 de marzo de 2019, por Leslie Andrea Contreras Vilches y Carolina del Carmen Labra Hern ndez, en representaci n de do a Katherine Ninoska O ateá ó ñ ñ Vicencio, en virtud del mandato conferido por esta ltima en las cl usulas 15 y 16ú á del contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027. í ú Se ala que en dichos pagar s se pact que añ é ó contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, el capital adeudado devengar a la tasaó í de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero. A ade que se estipul que, en caso de no pagoé ñ ó de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an losó é í Código: WRSXXDZBGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2147-2019 Foja: 1 intereses vencidos y la obligaci n devengar a a favor del Banco, a partir de estaó í misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n de pagar , a menosó é que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar estaá ltima.ú Hace presente que los pagar s objeto de esta ejecuci n, fueron pactados aé ó plazo, por lo que a contar de la presentaci n de esta demanda, su representado losó hace exigibles, raz n por la cual solicita se despache ó mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de la demandada por la suma de 134,7382.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 7 de marzo de 2019 a la suma de $3.713.895 porí concepto de capital, m s intereses, reajustes y costas.á Por ltimo, menciona que los pagar s se encuentran garantizados ú é con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la leyí 20.027. Segundo: Que a folio 21, comparece la ejecutada y, teniéndola por notificada y requerida de pago el d a 24 de diciembre de 2021, í opone la excepci n Nó °17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, aí ó saber, “La prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó ó ”, argumentando que entre la fecha de vencimiento pactada en ambos pagar s (07é marzo del 2019) y la de notificaci n de demanda (ó 24 de diciembre de 2021) transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria seó ñ ó encontrar a prescrita.í En subsidio, alega que a m s tardar, el vencimiento del pagar se produjoá é con la interposici n de la demanda en tribunales (02 de abril de 2019), y entreó dicha fecha y la presentaci n de su escrito de defensa, tambi n transcurrió é ó completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida enó ó

Fallo

se declara:ó I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó opuesta por la ejecutada con fecha 24 de diciembre de 2021 II. Que se condena en costas al ejecutante. N°2147-2019 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Subrogante. Código: WRSXXDZBGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2147-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Enero de dos mil veintitr sé Código: WRSXXDZBGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T13:03:05-0300

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C-2147-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2147-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/O ATEÑ San Miguel, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, el 02 de abril de 2019, comparece do a B rbara Larra n Erazo,ñ á í abogado, representante convencional del Banco Del Estado De Chile, sociedad del giro d

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