30º Juzgado Civil de Santiago

MARÍN/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA

Rol

C-4430-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2022 comparece don Daniel Felipe Marín Vásquez, empleado, domiciliado en calle Amunátegui N°277, piso 12, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción en contra de Clínica Santa María S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Martín Manterola Vince, ambos domiciliados en Avenida Santa María Nº 0410, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que con fecha 30 de octubre de 2018, suscribió en calidad de deudor principal, el pagaré signado con el N° 1126508, otorgado por Clínica Santa María S.A., obligándose al pago de la suma de $8.240.616.- Señala que, en el referido pagaré, se estipuló que la obligación se pagaría en 24 cuotas, mensuales y sucesivas, por un valor de $ 343.359.- cada una, siendo el primer vencimiento el día 5 de diciembre de 2018, y la última cuota en el mes de noviembre del año 2020. Afirma que se encuentra mora desde el vencimiento de la primera cuota, ocurrido con fecha 5 de diciembre de 2018, agregando que desde el vencimiento de pago a la fecha, ha transcurrido más de un año a la fecha en que debió efectuarse el pago. Expone que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2521, 2492 y 2493 del Código Civil, se concluye que, en la especie, se han configurado todos los presupuestos y requisitos contenidos en la legislación para que se declare la prescripción extintiva de las deudas Código: LQMEXDXMCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existentes, ya que ha existido inactividad por parte de Clínica Santa María S.A, toda vez que no ha ejercido las acciones judiciales tendientes a efectuar el cobro de las mismas. Concluye previas citas legales, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de Clínica Santa María S.A., y en definitiva declarar prescritas las acciones de la demandada para el cobro del pagaré signado con el N°1126508, de fecha 30 de oc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Felipe Marín Vásquez deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de Clínica Santa María S.A., todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada en su escrito de contestación de fecha 6 de julio de 2022, se allanó a la acción deducida. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó a folio 1, copia de Pagaré Nº 1126508, a la orden de Clínica Santa María S.A., suscrito por don Daniel Felipe Marín Vásquez, con fecha 30 de octubre de 2018, por la suma total de $8.240.616, pagadero en 24 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $343.359, la primera de ellas con vencimiento el día 5 de diciembre de 2018. Código: LQMEXDXMCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, de conformidad a la normativa especial de la Ley N° 18.092, aplicable al efecto, la acción cambiaria contemplada para el pagaré prescribe en el plazo de un año desde el vencimiento del documento, según indica su artículo 98. QUINTO: Que, como ha quedado establecido, en el Pagaré N°1126508 el demandante se obligó a pagar la suma total de $8.240.616 en 24 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $343.359, a partir del 5 de diciembre del año 2018. SEXTO: Que, en consecuencia, el pagaré se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento mensuales y sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que debió ser pagada, según su vencimiento. Por consiguiente, cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido el lapso de un año, sin que el acreedor ejercitara su acción para exigir su cumplimiento, originaría la extinción de la acción por prescripción. SÉPTIMO: Que así las cosas, teniendo en cuenta que la última cuota pactada venció el 5 de noviembre de 2020, el plazo de prescripción de un año se encontraba ampliamente cumplido respecto Código: LQMEXDXMCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de todas las cuotas del pagaré al momen

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y Ley N° 18.092, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 19 de mayo de 2022, declarándose prescrita la acción cambiaria del Pagaré Nº 1126508. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4430-2022 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a trece de Enero de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: LQMEXDXMCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T12:09:43-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4430-2022 CARATULADO : MAR N/CL NICA SANTA MAR A SPAÍ Í Í Santiago, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2022 comparece don Daniel Felipe Marín Vásquez, empleado, domiciliado en calle Amunátegui N°277, piso 12, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripció

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