2º Juzgado de Letras de Osorno

PATAGONIA FACTORING S.A./GUZMÁN

Rol

C-2606-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes del ingreso civil, rol C 2606 2022 sobre juicio ejecutivo cobro de pagar , caratulados é “Patagonia Factoring S. A. con Guzm ná , en” el folio 1, comparece el Abogado don Mirko Andr s Silva Vergara, en representaci né ó de Patagonia Factoring S. A., sociedad del giro de su denominaci n, RUTó 76.247.274-0, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N 549 oficina 506,° Osorno, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Ciro Jos Guzm né á Hohmann, RUN 6.179.130-2, ignora profesi n u oficio y estado civil , domiciliadoó en Barro Blanco Parcela 20 , Osorno; y expone: “Don Ciro Jos Guzm n Hohmann suscribi el siguiente pagar a laé á ó é orden de Patagonia Factoring: 1.- Un pagar a la orden de Patagonia Factoring S.A.,é por la suma, en capital, de $20.660.000, valor que declara adeudar por concepto de cr ditos y gastos incurridos por la utilizaci n de una L nea de Factoring. El capitalé ó í adeudado, debi pagarse en 01 cuota, con fecha 27 de octubre del presente a o. Esó ñ del caso que el deudor no pag la cuota, adeudando a mi mandante, enó consecuencia, s lo por concepto de capital, la suma de $ 20.660.000, suma a la queó hay que calcular y agregar los re ajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) a contar de fecha de la mora y hasta el d a de su pago efectivo. 2.- Seí estipul en el pagar que la obligaci n que da cuenta devengar , desde el d a de suó é ó á í suscripci n o la incorporaci n de su fecha, seg n correspondiera, hasta el d a de suó ó ú í efectivo y completo pago, el inter s m ximo convencional, o bien, el inter s corrienteé á é que corresponda y que estuviere vigente durante el tiempo de mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, en este ltimo c aso aumentado en un cincuenta por ciento.ú 3.- Hago presente a SS., que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagar , ha decidido hacer exigible el total adeudado de esta obligaci n, s lo a contaré ó ó de la fecha de presentaci n de esta deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados opusieron las excepciones de los art culos 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando seaní í ó acogidas, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1 y 15, la ejecutante acompa losñó siguientes documentos: 1.- Pagar a la vista por el valor de $20.660.000, suscrito entre Patagoniaé factoring S.A., don Ciro Jos Guzm n Hohmann.é á 2.- Copia de dominio vigente, inscripci n de fojas 1901 n mero 1649ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2010, del Conservador de Bienesñ Ra ces de Osorno, de propiedad del ejecutado.í TERCERO: Que respecto a la primera excepci n, esto es, pago parcialó de la deuda, o existencia de abonos parciales por un monto aproximado de $3.149.300.-, no consta antecedente alguno a ese respecto. CUARTO: Que igual acontece respecto a la existencia la concesi n deó esperas o pr rroga del plazo.ó Y VISTO, lo dispuesto en los art culos 434, 437 y 464 n meros 9 y 11í ú del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba, debidamente notificada a las partes como consta de laé propia resoluci n.ó En el folio 18, se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados opusieron las excepciones de los art culos 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando seaní í ó acogidas, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1 y 15, la ejecutante acompa losñó siguientes documentos: 1.- Pagar a la vista por el valor de $20.660.000, suscrito entre Patagoniaé factoring S.A., don Ciro Jos Guzm n Hohmann.é á 2.- Copia de dominio vigente, inscripci n de fojas 1901 n mero 1649ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2010, del Conservador de Bienesñ Ra ces de Osorno, de propiedad del ejecutado.í TERCERO: Que respecto a la primera excepci n, esto es, pago parcialó de la deuda, o existencia de abonos parciales por un monto aproximado de $3.149.300.-, no consta antecedente alguno a ese respecto. CUARTO: Que igual acontece respecto a la existencia la concesi n deó esperas o pr rroga del plazo.ó Y VISTO, lo dispuesto en los art culos 434, 437 y 464 n meros 9 y 11í ú del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: Que se rechazan las excepciones opuestas en el folio 9 del cuaderno principal, por lo que la ejecuci n seguir su curso hasta hacerse entero yó á cumplido pago al ejecutante, con costas. Transcr base y notif quese a los Abogados de las partes por co

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Osorno, trece de enero de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que en estos antecedentes del ingreso civil, rol C 2606 2022 sobre juicio ejecutivo cobro de pagar , caratulados é “Patagonia Factoring S. A. con Guzm ná , en” el folio 1, comparece el Abogado don Mirko Andr s Silva Vergara, en representaci né ó de Patagonia Factoring S. A., sociedad del giro de su denominaci n, RUTó 76.247.274-0, domiciliada

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