1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOSEPH/PÉREZ

Rol

O-3081-2021

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 01 de noviembre de 2016, inició una relación laboral con la empresa Danés SPA., para la cual se desempeñaba como “Copera”, prestando sus servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9001, local 3236, Mall Alto Las Condes. Indica que, suscribió contrato de trabajo con fecha 14 de noviembre de 2017, sin reconocerse su antigüedad laboral desde el 01 de noviembre de 2016. Agrega que, don Cristian Santiago Pérez O’Brien, pese a ser el representante legal de la empresa, era quien le daba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar. Asimismo, supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Expone que, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $ 400.625, de acuerdo con el monto de remuneración imponible declarado por mi empleador en la institución previsional AFC CHILE, durante el periodo correspondiente al mes de noviembre de 2020. En cuanto al despido, sostiene que en el mes de marzo de 2020 su empleador le informó que la relación laboral sería suspendida por motivo de la emergencia sanitaria que estaba afectando al país por la propagación del virus COVID-19, por lo cual debía retirarse a su hogar y se tramitaría un pacto de suspensión de la relación laboral ante la institución previsional AFC CHILE, la cual se encargaría de pagar su remuneración mensual a partir de ese momento, lo cual ocurrió sin inconvenientes durante los meses siguientes. Posteriormente, con fecha 05 de diciembre de 2020, se presentó en su lugar de trabajo a fin de preguntarle a su jefa directa doña Carolina , en qué fecha sería realizado el próximo pago de su remuneración por parte de la institución previsional AFC CHILE, quien le respondió que no recibiría más pagos de dicha institución puesto que estaba despedida, porque la empresa estaba atravesando una difícil situación económica por la emergencia san

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Pauline Joseph, cédula nacional de identidad N° 25.914.852-9, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Danés SPA., RUT N° 76.272.682-3, representada legalmente por don Cristian Santiago Pérez O Brien, RUT N° 7.779.078-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 9001, local 3236, Mall Alto Las Condes, comuna de Las Condes, y en calidad de co empleador en contra de don Cristian Santiago Pérez O’Brien, cédula nacional de identidad N° 7.779.078-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N° 9001, local 3236, Malí Alto Las Condes, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Con fecha 01 de noviembre de 2016, inició una relación laboral con la empresa Danés SPA., para la cual se desempeñaba como “Copera”, prestando sus servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9001, local 3236, Mall Alto Las Condes. Indica que, suscribió contrato de trabajo con fecha 14 de noviembre de 2017, sin reconocerse su antigüedad laboral desde el 01 de noviembre de 2016. Agrega que, don Cristian Santiago Pérez O’Brien, pese a ser el representante legal de la empresa, era quien le daba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar. Asimismo, supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Expone que, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $ 400.625, de acuerdo con el monto de remuneración imponible declarado por mi empleador en la institución previsional AFC CHILE, durante el periodo correspondiente al mes de noviembre de 2020. En cuanto al despido, sostiene que en el mes de marzo de 2020 su empleador le informó que la relación laboral sería suspendida por motivo de la emergencia sanitaria que estaba afectando al país por la propagación del virus COVID-19, por lo cual debía retirarse a su hogar y se tramitaría un pacto de suspensión de la relación laboral ante la institución previsional AFC CHILE, la cual se encargaría de pagar su remuneración mensual a partir de ese momento, lo cual ocurrió sin inconvenientes durante los meses siguientes. Posteriormente, con fecha 05 de diciembre de 2020, se presentó en su lugar de trabajo a fin de preguntarle a su jefa directa doña Carolina , en qué fecha sería realizado el próximo pago de su remuneración por parte de la institución previsional AFC CHILE, quien le respondió que no recibiría más pagos de dicha institución puesto que estaba despedida, porque la empresa estaba atravesando una difícil situación económica por la emergencia sanitaria que afectaba al país, motivo por el cual estaba despedida. Manifiest

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Destaca además que, sus ex empleadores no cancelaron en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándole el pago de los siguientes períodos: a) AFP PLANVITAL: Noviembre y diciembre del año 2016. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2017. Septiembre del año 2019. - Agosto y octubre del año 2020. b) FONASA: Noviembre y diciembre del año 2016. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2017. - Agosto y octubre del año 2020. c) AFC CHILE: Noviembre y diciembre del año 2016. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2017. - Agosto y octubre del año 2020. Además, sostiene que durante todo el periodo que se extendió su relación laboral no gozó del beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Hace presente que, siempre prestó servicios bajo subordinación y dependencia para don Cristian Santiago Pérez O’Brien, que pese a ser el representante legal de la empresa, era quien le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 05

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

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