ESPINOZA
Rol
V-252-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece SOLANGE ESPINOZA VILLARROEL, dueña de casa, chilena, soltera, cédula de identidad número 13.046.768-7, en representación de su hija ISABELA ANTONIA MALDONADO ESPINOZA chilena, menor de edad, cédula nacional de identidad número 23.207.726-3, ambas domiciliadas en calle Los Retamos 1242, comuna de Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana, solicitando el cambio de su nombre ISABELA ANTONIA MALDONADO ESPINOZA, el que se encuentra inscrito en el registro de nacimiento de acuerdo con inscripción N° 3236 del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 2009, de la circunscripción de Quinta Normal, cambiando su apellido paterno de “Maldonado” a “Barra”, quedando, en consecuencia, como ISABELA ANTONIA BARRA ESPINOZA. Fundamenta su solicitud manifestando que producto de una relación ocasional y efímera con don José Froilán Maldonado Rojas, nació su hija Isabela Antonia Maldonado Espinoza. Agrega, que hace más de cuatro años, mantiene una relación estable con don Roberto Barra Urrutia, con quien ha formado una hermosa familia, y tienen planes de casarse, siendo importante para ellos como familia que Isabela pueda contar con el apellido paterno de quien ella considera es su padre. Indica, que Isabela no conoció a su padre biológico cuando ella nació y que el único contacto que tuvo con él fue cuando ella tenía nueve años a consecuencia de que ella misma pidió conocerlo. Sin embargo, luego de esta reunión, don José Froilán Maldonado Rojas nunca más volvió a tomar contacto con Isabela. Demostrando el nulo interés que tiene por mantener una relación de carácter parental con su hija. Aclara, que desde que nació Isabela el 24 de diciembre de 2009, hasta la actualidad, no ha tenido contacto alguno con su familia biológica paterna, siendo a sus 12 años su única figura de padre su pareja actual, don Roberto Barra Urrutia y toda su familia, quienes han sido un tremendo apoyo para el desarrollo material y espiritual de Isabela. Que finalmente y en razón d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: GLXHXDXHGHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que uno de los principios que debe ser especialmente considerado para la acertada resolución de la solicitud, es el interés superior del niño, niña o adolecente, que se encuentra consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y recogido expresamente en el inciso 2° del artículo 242 del Código Civil, en el que se dispone que el Juez tendrá debidamente en cuenta la opinión del niño en función de su edad y madurez. De igual forma, en su artículo 222, establece que: “La preocupación fundamental delos padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”. En la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959 se puede encontrar la mención del interés superior del niño, en su principio segundo, que señala: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. En este sentido, los niños, niñas y adolescentes son un grupo de la población que, por su estado de desarrollo, necesitan de una protección especial. En efecto, gozan de los derechos que corresponden a todas las personas, pero, además, tienen derechos especiales, que se traducen en deberes específicos para la familia, la sociedad y el Estado. Segundo: Que se debe tener presente que el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados Partes deben garantizar al niño, niña o adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecte, teniéndose debidamente en cuenta su sentir, en función de su edad y madurez; y que, con tal fin, se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. La Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, por su parte, establece medidas que deben aplicarse para garantizar el acatamiento del derecho del niño a ser escuchado, de acuerdo al contexto de que se trate; y condiciones básicas para ello. Asimismo, señala que el artículo 12 de la Convención, que estatuye el derecho del niño a ser escuchado, está vinculado a los siguientes artículos: 2 (derecho a la no discriminación), 6 (derecho a la vida, la sup
Fallo
se resuelve: Que se accede a la petición, debiendo el o la oficial del Servicio de Registro Civil de la Circunscripción de Quinta Normal, rectificar la partida de nacimiento inscrita con el número 3.236 del Registro S del año 2009, perteneciente a Isabela Antonia Maldonado Espinoza, Cédula Nacional de Identidad N° 23.207.726-3, nacida el 24 de diciembre de 2009, hija de Solange Mercedes Espinoza Villarroel, de sexo femenino, en el sentido de sustituir su primer apellido “Maldonado” por el de “Barra”, para quedar definitivamente inscrita como ISABELA ANTONIA BARRA ESPINOZA. Notifíquese, regístrese y una vez ejecutoriada dese copia. Rol V-252-2022 DICTADA POR DOÑA MARIA LAURA GJUROVIC MANRIQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Enero de dos mil veintitr sé Código: GLXHXDXHGHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T11:28:39-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-252-2022 CARATULADO : ESPINOZA Santiago, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece SOLANGE ESPINOZA VILLARROEL, dueña de casa, chilena, soltera, cédula de identidad número 13.046.768-7, en representación de su hija ISABELA ANTONIA MALDONADO ESPINOZA chilena, menor de edad, céd
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