CORREA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-11093-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece MIGUEL ÁNGEL CORREA QUEZADA, operador de alimentos, con domicilio en Pozo Almonte N° 1525, Comuna de Maipú, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de Derecho Pública, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maipú, Santiago, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone: I) En cuanto a los hechos: Señala ser residente y dueño del inmueble ubicado en Pozo Almonte #1525, comuna de Maipú, lo cual se acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia que acompaña en un otrosí de esta presentación. Código: YSYXXDHFZGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-11093-2022 Fojas 2 Respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio de 2004 al 30 de noviembre de 2020, según consta en documento denominado “Certificado de Deuda Derechos de Aseo”, que acompaña. En dicho documento, consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio de 2004 al 30 de septiembre de 2017, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II) En cuanto al derecho: La acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: - En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Código: YSYXXDHFZGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-11093-2022 Fojas 3 - En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. En virtud de los antecedentes señalados, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de junio de 2004 al 30 de septiembre de 2017, ascendentes a la suma de $1.192.015.- En conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por entablada demanda en proce
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 2.521 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas que sean procedentes, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, por Miguel Ángel Correa Quezada, y tener a su parte por allanada a la demanda contraria por los derechos de aseo domiciliario y sólo por el período indicado, solicitando que al resolver la misma se exima a su representada de condena para el pago de costas, pues se colaboró para evitar dilaciones y, con todo, se tuvo motivo plausible para litigar. A folio 13, resolución de 21 de diciembre de 2022, se tiene por contestada la demanda de autos, allanándose a ella. De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ángel Correa Quezada, interponiendo demanda de Prescripción Extintiva de acción para el cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, para los períodos comprendidos entre el 30 de junio de 2004 al 30 de Código: YSYXXDHFZGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-11093-2022 Fojas 7 septiembre de 2017, respecto al inmueble ubicado en Pozo Almonte N° 1525, Comuna de Maipú; fundándo
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ROL C-11093-2022 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11093-2022 CARATULADO : CORREA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ En Santiago, a trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MIGUEL ÁNGEL CORREA QUEZADA, operador de alimentos, con domicilio en Pozo Almonte N° 1525, Comuna de Maipú, quien deduce demanda de pr
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