Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA/

Rol

V-314-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don HECTOR OLIVARES CORTES, CHILENO, casado, empleado, rut 5.808.192-2, domiciliado en calle Van Burén 208 Copiapó, en representación de la sociedad “GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA” O “GARESTE LIMITADA” persona jurídica chilena de su giro, RUT 77.703.720-K, de su mismo domicilio; presentó, con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos y cincuenta y tres segundos, solicitud de pedimento minero denominado “SALITRONICO”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de doscientas (200) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 19 de julio de 2022, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta que el pedimento se inscribió con fecha 20 de julio 2022, a fojas 338, número 280 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: Que, a folio 5 la solicitud de pedimento minero se publicó el día miércoles 10 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.050.500,00 346.800,00 V1 7.051.000,00 345.800,00 V2 7.051.000,00 347.800,00 V3 7.050.000,00 347.800,00 V4 7.050.000,00 345.800,00 QUINTO: Que, a folio 15 y 16, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº7646 de fecha 23 de diciembre de 2022, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Código: NTXVXDDKSWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “SALITRONICO”, con una superficie total de doscientas (200), a favor de la sociedad “GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA” O “GARESTE LIMITADA”, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de M

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-314-2022 CARATULADO : SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA/ Chañaral, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don HECTOR OLIVARES CORTES, CHILENO, casado, empleado, rut 5.808.192-2, domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica