TORRES/MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA
Rol
O-20-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 21 de octubre de 2022, don VICTOR MANUEL TORRES HARO, RUT Nº 17855.406-9, cesante, domiciliado en calle Joaquin Real S/N°, comuna de Aysén, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario por Despido indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora MOWI CHILE S.A., RUT Nº 96.633.780-K, representada legalmente por doña MARIA JOSE RIOJA VALENZUELA, RUT Nº 15.377.015-8, de quien se ignora profesión u oficio, o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 219, Puerto Chacabuco, comuna de Aysén; solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, y previa citas legales de los artículos 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo solicita: 1°Que se declare que el despido de que fue objeto es indebido, y que la demandada adeuda y deberá pagar las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $887.847. b) Indemnización por años de servicio, 8 años de servicio. c) Recargo legal del 80% de la indemnización anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $5.682.220.- 2°. Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 3° Que se condena en costas a la demandada. 4° O la suma que el tribunal determine conforme a derecho. Manifiesta que con fecha 23 de diciembre de 2014, ingresó a prestar servicios para la demandada como operador de máquina en el centro de limpieza y aseo de la planta de proceso de recurso hidrobiológicos, ubicada en Puerto Chacabuco. Señala que su contrato de trabajo era de carácter indefinido, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. Para los efectos del artículo 172 del Código del Traba
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la demanda. Cuestiona especialmente a la demanda: a) las afirmaciones sobre concurrencias y prestación de servicios del demandante los días 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2022. b) la existencia de permisos del empleador para ausentarse durante esos días. c) sobre los motivos por los cuales el demandante dejó de concurrir a prestar sus servicios. d) sobre la fecha y forma en que la demanda señala habría ocurrido el despido e) sobre lo ocurrido en la audiencia de conciliación realizada ante la Inspección Provincial del Trabajo. De conformidad al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, su parte se hará cargo de la demanda en forma circunstanciada y bajo el prisma de los hechos y actos del demandante, que condujeron a su despido. Manifiesta que, para no concurrir a prestar servicios, todo trabajador debe solicitarlo a la empresa con la correspondiente antelación, quedando sujeto a su aprobación. Que, conforme al Reglamento de la empresa Mowi Chile S.A., artículo 11, dichas solicitudes y autorizaciones deben realizarse al jefe directo, y constar en un documento escrito que debe entregarse en la portería. Así, señala que, en mayo y junio del año 2022 el Sr. Torres había solicitado permisos personales de medio día, ambos autorizados por la jefatura de su área. En cambio, en este caso el Sr. Torres sostiene que había consultado por una solicitud de permiso para el 9 de agosto, en forma verbal, y señala que él mismo declinó de ella por cuanto no le serviría por medio día. Tal solicitud no fue realizada por escrito, y al haber declinado el propio demandante, dicho permiso no le fue concedido. Indica que el demandante no concurrió a prestar sus servicios los días 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2022, sin contar con justificación para ello. Tras producirse dos días completos de ausencia, el 10 de agosto la jefatura de la empresa, por medio de doña Teresita Vallejos, le hizo presente su falta solicitando que se reintegre a sus labores. Pero en lugar de reincorporarse a sus labores, el Sr. Torres respondió que no regresaría a trabajar a menos que sea cambiado a otras funciones, en producción. Señala que, dicha respuesta, lejos de justificar su inasistencia, demuestra su clara negativa a concurrir para prestar las labores convenidas, siguiendo a ello otro día de inconcurrencia, que fue el 11 de agosto. Frente a ello la empresa decidió cursar el despido por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Afirma que el demandante reconoce su negativa a no prestar sus servicios, ante la Sra. Vallejos, consta incluso en la exposición del Sr. Torres ante la Inspección Provincial del Trabajo, de la que da cuenta el acta de audiencia de conciliación del 17 de agosto, cuando manifestó sobre sus inasistencias que efectivamente pidió cambiarse de sección desde limpieza a producción, pero la empresa no aceptó y lo despidieron. Manifiesta que en esa misma audiencia mi parte le ofreció al Sr. Torres que se reintegre a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 55, 58, 63, 67, 69, 71, 73, 162, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta en Procedimiento Ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas, por don VICTOR MANUEL TORRES HARO, RUT Nº 11.253.767-8, en contra de MOWI CHILE S.A., RUT Nº 96.633.780-K, representada legalmente por doña MARIA JOSE RIOJA VALENZUELA, RUT Nº 15.377.015-8, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es debido y ajustado a la ley. III. Que no se condena en costas al demandante por gozar de privilegio de pobreza. Regístrese y notifíquese a las partes a través de sus abogados, por correo electrónico. RIT O-20-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Aysén, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 21 de octubre de 2022, don VICTOR MANUEL TORRES HARO, RUT Nº 17855.406-9, cesante, domiciliado en calle Joaquin Real S/N°, comuna de Aysén, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario por Despido indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora MOWI CHILE S.A.
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