Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MARTÍNEZ/CENTRAL FRUTICOLA SAN CLEMENTE S.A.

Rol

O-35-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y de los argumentos de hecho y de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide que este tribunal declare la existencia de la relación laboral indefinida desde el 7 de marzo de 2018 al 15 de noviembre de 2022, o desde y hasta la fecha que este tribunal conforme al mérito de autos, que esta terminó por despido del actor, hecho valer con fecha 15 de Noviembre de 2022 y que la remuneración promedio para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones asciende a la suma de $627.652 (seiscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos pesos), o la cifra mayor o menor que este tribunal estime conforme al mérito del procedimiento. Pretende que este tribunal declare que el despido fue injustificado y la causal aplicada es indebida y que, conforme a la ley, la relación laboral terminó por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, condenando a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80% o las cantidades mayores o menores que este tribunal estime conforme al mérito del procedimiento, cantidades que se demandan con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condenación en costas. Síntesis de los hechos de la demanda. Refiere que tenía una relación laboral con la demandada desde el 7 de marzo del año 2018 percibiendo una remuneración, para el cálculo de indemnizaciones, equivalente a la suma de 627.652 pesos como promedio de los últimos tres meses completamente trabajados, esto es, febrero, marzo y abril de 2022. Ya que los otros meses hasta antes del despido hizo uso de licencias médicas, desempeñando para la demandada la labor de operador de grúa horquilla. Relata que el día 15 de noviembre de 2022 se le entrega una carta de despido en la que se invoca la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, haciendo presente que siempre desarrolló sus funciones de manera impecable y sin quejas,

Fallo

se acuerda si esas fueron las palabras, y quería arreglar las cosas con Matías afuera, le dice que se calme y en ese momento ofuscado se fue el actor a cumplir su labor. En cuanto a las expresiones y amenazas al jefe de operaciones don Miguel Mendiburu, esta misma jefatura señaló en estrados que luego del incidente con el gerente, sigue por el contorno y cuando llegan a la sala de operaciones, Matías se fue, el testigo se queda y el actor le dijo que no le gustaban los sapos, que fueran a arreglar esta cuestión afuera, le dijo al demandante que se calmara, que lo hablaran después, fue como a las 3 o 3.30, le empezó a mover la grúa para atrás, no podría decir que lo hizo adrede o si se le fue la grúa no más, ya estaba medio peligroso, le vuelve a decir que tuviera cuidado pues le podía pasar por encima, el demandante le vuelve a repetir que no le gustan los sapos y le vuelve a repetir que salgan para afuera arreglar esto. Preguntado para que diga si sabe a qué se refiere cuando el actor le señalaba que arreglaran el problema afuera, el testigo señala que en el rubro frutícola esa expresión significa que fueran a agarrarse a combos afuera, así lo entiende el testigo. Así, lo vio ofuscado y amenazándolo dos veces con el ir para afuera. El testigo señala que se sintió bastante incómodo con la situación, que lleva 12 o 13 años trabajando en el rubro, y nunca le había pasado que un operador de grúa lo amenazara, nunca había tenido una situación así con alguien, nunca tampoco había

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y OTRAS ACCIONES DEMANDANTE: ORLANDO ESTEBAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ DEMANDADO: CENTRAL FRUTICOLA SAN CLEMENTE S.A. RIT N° O-35-2023 RUC N° 23- 4-0456059-K Talca, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés VISTOS. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0456059-K

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica