1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/CHEUQUEMÁN

Rol

C-1955-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, do a Mar a Teresa Heiss Manieu, abogada, domiciliada enñ í calle Vicente P rez Rosales 560, oficina 406-D, Valdivia, en representaci né ó del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada N 251 de la ciudad de Santiago, interpone demandaº ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ CATALINA FERNANDA CHEUQUEM N C CERESÁ Á , en calidad de deudora principal, domiciliada en Bueras N 1514, comuna de Valdivia, y en contra° de don FRANCISCO JAVIER CHEUQUEM N OJEDAÁ , en calidad de avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, con domicilio en Bueras N 1522, Valdivia.° Funda su demanda, se alado que su representado es due o y leg timoñ ñ í tenedor de un pagar a plazo (cuotas en unidades de fomento) né º 000000115781, por la suma de 14.517,690 UF (catorce mil quinientas diecisiete coma seiscientos noventa unidades de fomento), que recibi eló deudor a entera conformidad y satisfacci n en dinero efectivo con fechaó nueve de noviembre de 2021. Se estableci en el se alado documento que a contar de la fecha deó ñ suscripci n la obligaci n devengar intereses con tasa mensual de 0,36 %.ó ó á La demandada se oblig a pagar la cantidad adeudada por conceptoó de capital e intereses en 1 cuota cuyo monto, vencimiento y dem sá estipulaciones se se alan en el mismo pagar que da ntegramente porñ é í reproducido. En el instrumento el deudor declar aceptar que la imputaci n de losó ó pagos de cada una de las cuotas fuera efectuada en forma exclusiva y privativa por el acreedor en los t rminos que all expresa.é í Código: WQMRXDGYRDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de los intereses antes apuntados, se estableci que enó caso de mora o simple retardo en el pago del capital o de los intereses el banco har a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, se interpuso demanda ejecutiva en contra do a ñ Catalina Fernanda Cheuquem n C ceres, en calidad de deudoraá á principal y de don Francisco Javier Cheuquem n Ojeda, en calidad deá avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, ya individualizados, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de 14.517,690 UF, m s los intereses convencionalesá moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su ó representado Código: WQMRXDGYRDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Banco de Chile de la suma adeudada, calculado al momento de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 1333-2022 el pagar° é N ° 000000115781, suscrito por la parte ejecutada por la suma de 14.517,690 UF, autorizado por el Notario P blico de la 1 Notar a deú ° í Valdivia, don lvaro Valdebenito Salgado. Á TERCERO: Al folio 14 del cuaderno principal, don Claudio Alexis Bozzo Mart nez, abogado, con domicilio en calle Esmeralda N 665, edificioí ° Erwin Reiner, oficina 33, Valdivia, en representaci n de la ejecutada do aó ñ Catalina Fernanda Cheuquem n C ceresá á , ya individualizada, opuso la excepci n a la ejecuci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó de parte del acreedor, fundada en los siguientes antecedentes: Indica que el d a 9 de junio 2022, la se ora especialista ení ñ normalizaci n de SOCOFIN S.A., env a correo electr nico informativo a suó í ó representada, donde actualiza el valor de la deuda que a la fecha asciende a $509.917.760, o sea, desde el cr dito tipo Bullet de fecha 9 de mayo, laé deuda del mes de junio, hab a crecido en m s de 5%, o sea en m s de 25í á á millones de pesos, en un mes, especificando que el valor incluye cr dito tipoé Bullet, seguros y honorarios, junto a ello, exige un abono de $20.000.000, los cuales cita a la se ora rica Vergara Quidel: ñ É “pagar an los honorariosí m s los seguros pendientesá , y el resto de $490.298.081, ser a el nuevo valor” í para un cr dito hipotecario con solo dos opciones: 1. Mutuo hipotecario deé 180 cuotas (15 a os), $4.500.000 valor de dividendo aproximado, m sñ á seguros e impuestos. 2. 240 cuotas (20 a os), $3.800.000 valor de dividendoñ aproximado, m s seguros e impuestos. En este sentido, cita a la se ora ricaá ñ É Vergara Quidel: Nota Importante: Comit superior BCH es quien eval a“ é ú propuesta por lo tanto son ellos quienes aprueban, modifican o rechazan propuesta. .” Se ala que el d a 12 de julio 2022, su representada recibi un correoñ í ó electr nico de parte de la jefe Zonal Sur Austral SOCOFIN, se ora Mar aó ñ í Gabriela Aros Ram rez, en que le extend an un invitaci n a una reuni ní í ó ó informativa sobre posibles soluciones a los meses impagos en las cuotas de s

Fallo

por tanto una mera intenci n de dilatar laó ejecuci n para que su representado pueda ejercer su derecho de pago.ó Agrega que la mera declaraci n de la parte demanda de un acuerdoó de pago, s lo tiene la intenci n de dilatar el procedimiento y seguiró ó perjudicando los intereses de su mandante. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido, rechazando la excepci n deducida por la contraria, condenandoó expresamente con costas. QUINTO: Correspondiendo a la ejecutada el onus probandi, de acuerdo con lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, sta rindií ó é ó prueba documental no objetada consistente en: 1) Conversaciones v a correo entre la se ora Maria Aros Ramirez,í ñ Jefa Zonal Autral de SOCOFIN y su representada, do a Catalinañ Cheuqueman Caceres, en particular un correo de fecha 20-10-2022. 2) Tasaciones de los inmuebles rol SII 296-57 y 296-58. Código: WQMRXDGYRDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: La excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, debe ser rechazada, porque, en el presente caso, no obra prueba en autos que demuestre que, efectivamente, el ejecutante haya concedido las mencionadas esperas o haya prorrogado el plazo para pagar la deuda, siendo absolutamente insuficiente los dichos por la propia ejecutada a su respecto y la prueba documental acompa ada.ñ As , tanto la espera como la pr rroga tienen que haberse concretado

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FOJA: 31 .-treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1955-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CHEUQUEM NÁ Valdivia, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, do a Mar a Teresa Heiss Manieu, abogada, domiciliada enñ í calle Vicente P rez Rosales 560, oficina 406-D, Valdivia, en representaci né ó del BANCO DE CHILE, sociedad an

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