1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

DÍAZ/MAC-NAMARA

Rol

C-683-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y antecedentes en que se basa. 4.- Efectividad que, al intentar recuperar el bus, el actor se dirigió ante el Ministerio Público a denunciar por el presunto delito de hurto y robo de vehículo y amenazas, determinando la Fiscalía que mientras dure la investigación, el bus quedaría bajo su custodia, iniciando ante del 2°Juzgado civil de Punta Arenas, causa RIT V-1- 2022, la solicitud de ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción del vehículo a su nombre. Antecedentes de los procedimientos señalados precedentemente. 5.- Efectividad que, el día 10 de marzo del presente año, el vehículo fue arrebatado al demandante, mediante vías de hecho, por un grupo de personas que se llevaron el bus a la fuerza desde su domicilio, por encargo del demandado, Sr. Mac- Namara. Hechos y antecedentes en que se basa. 6.- En la afirmativa de los puntos anteriores, efectividad de haberse ocasionado perjuicio al actor, imputable al demandado. En la afirmativa, naturaleza y monto de los perjuicios. SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensión, la parte demandante produjo las siguientes probanzas: I.- Instrumental, consistente en los siguientes documentos, no objetados: 1.- Contrato de compraventa de vehículo, de fecha 15 de febrero de 2021. 2.- Contrato de compraventa de vehículo, de fecha 21 de junio de 2021. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M del vehículo tipo bus CPJY-93, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: SKBVXDNPRDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Contrato de compraventa de vehículo tipo bus, marca King Long, año 2010, placa patente CJPY-93-0, de fecha 15 de febrero de 2021. 5.- Solicitud de transferencia del vehículo tipo bus, marca King Long, año 2010, placa patente CJPY-93-0, de fecha 19 de julio de 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Punta Arenas. 6.- Registro de vehículos 202

Fundamentos

considerando tercero: “Que, tratándose de bienes muebles la forma de adquirir el dominio se encuentra perfecta, esto es, justo título y tradición según aparece de los documentos mencionados y que rolan a fs. 8 y 11 de autos, sin que se requiera de ninguna otra formalidad para su constitución, de acuerdo a la normativa para este tipo de bienes, de los que no se excluyen los vehículos motorizados por decirlo expresamente el artículo 33 de la ley N° 18.290“. Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 4631-2019 en su considerando cuarto señala que: (...) En este sentido esta Corte en sentencia de 12 de junio de 2012, en causa Rol N° 1842-2010 resolvió que la inscripción no constituía tradición, sino solo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio, señalando: "Que no obsta la circunstancia que exista un Sistema de Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el artículo 34 y siguientes de la Ley N° 18.290, pues la inscripción que ordena la ley, no opera como modo de adquirir el dominio -tradición-sino como un medio de publicidad”. En el mismo orden de ideas, esta misma Corte en

Fallo

fallo de 8 de junio de 2001, ROL N° 356-2000, señalando en su considerando tercero: “Que, tratándose de bienes muebles la forma de adquirir el dominio se encuentra perfecta, esto es, justo título y tradición según aparece de los documentos mencionados y que rolan a fs. 8 y 11 de autos, sin que se requiera de ninguna otra formalidad para su constitución, de acuerdo a la normativa para este tipo de bienes, de los que no se excluyen los vehículos motorizados por decirlo expresamente el artículo 33 de la ley N° 18.290“. Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 4631-2019 en su considerando cuarto señala que: (...) En este sentido esta Corte en sentencia de 12 de junio de 2012, en causa Rol N° 1842-2010 resolvió que la inscripción no constituía tradición, sino solo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio, señalando: "Que no obsta la circunstancia que exista un Sistema de Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el artículo 34 y siguientes de la Ley N° 18.290, pues la inscripción que ordena la ley, no opera como modo de adquirir el dominio -tradición-sino como un medio de publicidad”. En el mismo orden de ideas, esta misma Corte en fallo de 9 de marzo de 2015, en causa Rol N°30.769-2014, manifestó que el registro es un medio de publicidad no constitutivo de tradición, señalando al respecto: "Que el artículo 38 de la Ley Nº 18.290, en su texto refundido por el DFL N° 1 del año 2007, establece que la constitución del domi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-683-2022 CARATULADO : DÍAZ/MAC-NAMARA Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintitrés VISTOS. Con fecha 5 de mayo de 2021, folio 1, compareció don MAURICIO ALEX DÍAZ GARRIDO, cédula de identidad N°7.148.574-9, operador de maquinaria, domiciliado en Pasaje 1, N°0703, Villa Nelda Panicucci, de la comuna

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