BANCO DE CHILE/OLMEDO
Rol
O-1567-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General Sr. Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero, todos con domicilio en calle Ahumada N° 251, tercer piso, Santiago, quien interpone demanda de desafuero en procedimiento ordinario en contra de don Ángelo Francisco Olmedo Torres, empleado, dirigente sindical, con domicilio en Av. Las Torres 7328, Cerrillos, Santiago, todo ello en atención a los argumentos siguientes. Señala que el trabajador Sr. Ángelo Francisco Olmedo Torres ingresó a prestar servicios al Banco de Chile con fecha 3 de agosto del año 2015, siendo en la actualidad su cargo el de Ejecutivo Integral Telemarketing. Dicho trabajador ha presentado licencias médicas continuas desde el 25 de marzo de 2020, sin perjuicio que desde antes hizo uso de las mismas en forma constante. Expone que el trabajador demandado, según sus registros, es actualmente director de FENTRA Federación Nacional de Sindicatos, entelequia jurídica existente para el solo efecto de conferir fuero a sus directores, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo, el Banco de Chile no puede poner término a la relación laboral del demandado sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de ese cuerpo legal, la que debe ser concedida en consideración a que éste es actualmente Director de FENTRA, según los registros. Fundamenta tal petición en que el trabajador ha presentado al Banco de Chile licencias médicas continuas desde el 25 de marzo de 2020, siendo la última aceptada o cursada por su Isapre aquella en la que el período de reposo prescrito venció el 26 de julio del año 2021, fecha a partir de la cual todas las posteriores han sido rechazadas por dicha institución previsional, en razón de carecer el reposo recetado de toda justificación médica. Hace notar que la licencia con que se pretendía justificar la ausencia a las labores hasta el 3 de febrero del año en curso fue rechazada por Banmédica porque “el período de reposo no es justificado y sin rol terapéutico alguno, de acuerdo a los antecedentes médicos disponibles. Prórroga de reposo solicitado no justificado médicamente. No asiste a peritaje citado”. En similares términos son rechazadas por la Isapre las licencias en que el reposo prescrito vencía el 4 y 19 de enero del año 2023. En suma, el trabajador, a lo menos durante el año 2023, en el período que cubre los meses de enero y febrero, y lo que va corrido de marzo hasta el día 5, no ha prestado lo servicios convenidos, sin que exista justificación alguna para ello, razón por la cual su parte se propone poner término a su contrato de trabajo, previa autorización del tribunal, por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del ramo, por no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa jus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 160 N° 3, 174, 220, 243, 267, 273, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, Decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud,, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Leandro Rivera Navarro, en representación de BANCO DE CHILE, representada por su Gerente General Sr. Eduardo Ebensperger Orrego, en contra de don ÁNGELO FRANCISCO OLMEDO TORRES, y se declara que se hace lugar al desafuero sindical del demandado ya referido, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, debiendo procederse a la desvinculación dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia. II.- Que cada parte pagara sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O –1567-2023 RUC: 23-4-0465405-5 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General Sr. Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero, todos con domicilio en calle Ahumada N° 251, tercer pi
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