11º Juzgado Civil de Santiago

LIZAMA/

Rol

V-210-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció Camila Alejandra Lizama Fuentes, kinesióloga, domiciliada en Luis Bascuñan N° 1852, departamento N° 1852, comuna de Lo Barnechea, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su nombre, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos como “Camila Alejandra Yarur Fuentes” y, además, se ordene que se practiquen las inscripciones y subsinscripciones que corresponda en el Registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señaló que desde hace más de 5 años es conocida como Camila Alejandra Yarur Fuentes en su círculo personal, social y laboral, ya que nunca ha mantenido una relación con su padre biológico y quien ha suplido el rol es su padrastro, Rodrigo Alberto Yarur Chamy . Fundamentó su solicitud en lo preceptuado en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344 y solicita lo ya referido. En los autos se recepcionó oficio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que la inscripción de nacimiento N° 1335, Registro S, año 1993, de la Circunscripción de Santiago, corresponde a Camila Alejandra Lizama Fuentes, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Gabriel Esteban Lizama Vidal y al de madre a doña Mariela Alejandra Fuentes Gálvez. El 1 de octubre de 2022 se efectuó la publicación legal en el Diario Oficial, respecto de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de Camila Alejandra Lizama Fuentes. El 13 de octubre de 2022, se llevó a efecto la información sumaria de testigos, con la comparecencia de Natalia Stelle Cuevas Toro y Matías Alejandro Rubio Álvarez, quienes dieron cuenta que la solicitante, hace más de cinco años a esta fecha, que se ha hecho conocer por sus parientes, amistades y por toda persona, como Camila Alejandra Yarur Fuentes. Código: BLNSXDDZXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, se certificó en autos la no oposición

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido Camila Alejandra Lizama Fuentes, solicitando que se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su nombre, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos “Camila Alejandra Yarur Fuentes.” Segundo: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de este sentenciador y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Ley 17.344, se tuvo presente la siguiente prueba documental que obra en autos: 1. Certificado de Nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la solicitante. 2. Certificado de Nacimiento de don Gabriel Esteban Lizama Vidal otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación. 3. Certificado de nacimiento de doña Mariela Alejandra Fuentes Gálvez otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Certificado de nacimiento de don Rodrigo Alberto Yarur Chamy otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación. 5. Publicación electrónica realizada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2022, del extracto de la solicitud tramitada en la presenta causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 17.344. Tercero: Que la solicitante rindió información sumaria respecto de los testigos Natalia Stelle Cuevas Toro y Matías Alejandro Rubio Álvarez, quienes dieron cuenta que la solicitante hace más de cinco años a esta Código: BLNSXDDZXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha que se ha hecho conocer por sus parientes, amistades y por toda persona, como “Camila Alejandra Yarur Fuentes”. Cuarto: Que, a su tiempo, el Servicio de Registro Civil manifestó que resulta conveniente modificar la partida señalada, agregando que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, remitiendo el extracto de filiación y antecedentes que dan prueba de ello. Quinto: Que en estos autos el solicitante ha demostrado que ha llevado el nombre de “Camila Alejandra Yarur Fuentes.” hace más de cinco años por el menoscabo moral que le produce su nombre, de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344. En consecuencia y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, este sentenciador acogerá la petición efectuada por el solicitante, tal como se expondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Y visto, además, lo previsto en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°17.344, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: - Que se acoge la petición efectuada por la solicitante y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento de Camila Alejandra Lizama Fuentes, Rol Único Nacional N°18.339.769-9, Registro S, inscrita bajo el N° 1335, de 4 de febrero de 1993, de la Circunscripción de Santiago, en el sentido de cambiar el su nombre, debiendo quedar inscrito con el nombre de “Camila Alejandra Yarur Fuentes”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-210-2022. Pronunciada por Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Código: BLNSXDDZXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-12T21:29:48-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-210-2022 CARATULADO : LIZAMA/ Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció Camila Alejandra Lizama Fuentes, kinesióloga, domiciliada en Luis Bascuñan N° 1852, departamento N° 1852, comuna de Lo Barnechea, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el camb

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