25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VELOZO

Rol

C-5249-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1235, piso 7º, Santiagoquien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PAMELA NICOLE VELOZO DÍAZ, Rut 17.121.741-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Valdivia N° 2390 Quinta Normal, Santiago, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 289,9311 UF, equivalente en pesos al día 27 de mayo de 2021, por la suma de $8.581.384, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamentó su acción conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N° 182 de fecha 7 de Septiembre de 2005, indicando que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 28,0131 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2021 II.- Pagaré de monto capital equivalente a 252,1181 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2021. Código: VJKFXDTYXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5249-2021 Foja: 1 III.- Pagaré de monto capital equivalente a 9,7999 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2021. Indicó que los referidos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de su representado. Agregó que la sumatoria los montos de capital, ya referidos, asciende a 289,9311 UF, pactándose asimismo que el capital adeudado devengará a contar del 27 de mayo de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, interese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de junio de 2021, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PAMELA NICOLE VELOZO DÍAZ, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 289,9311 UF, equivalente en pesos al día 27 de mayo de 2021, por la suma de $8.581.384, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. SEGUNDO: Que a folio 15, con fecha 21 de septiembre de 2022, compareció doña Vania Elizabeth Navarrete Gamboa, abogada, en representación de doña PAMELA NICOLE VELOZO DÍAZ, ejecutada de autos, ya individualizada, quien al primer otrosí de su presentación opone a la ejecución la Código: VJKFXDTYXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5249-2021 Foja: 1 excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 17, con fecha 27 de septiembre de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo íntegro de la excepción opuesta con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que también se dan por íntegramente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 28,0131 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2021 b) Pagaré de monto capital equivalente a 252,1181 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2021. c) Pagaré de monto capital equivalente a 9,7999 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2021. d) Documento denominado “contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley 20.027”. e) Copia de escritura de fecha 2 de Junio de 2020 Repertorio Nº 7759-2020, otorgada por la Notaría Eduardo Diez Morello, en la cual consta la personería del representante del Banco para suscribir pagares en representación de Scotiabank Chile. f) Copia de escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2018, Repertorio Nº 117.973-2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, en donde consta l

Fallo

fallo de fecha 13 de julio de 2020, el que transcribe en lo pertinente en apoyo a su contestación. Por ultimo señaló que acreditados los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas en este juicio, y siendo el tenor literal de la disposición citada claro y categórico en cuanto a la imprescriptibilidad de estas obligaciones, procede que aquella sea desestimada. A folio 18, el Tribunal declaró admisible la excepción opuesta, recibiendo la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fecha 26 y 28 de octubre de 2022. A folio 27, el Tribunal, atendiendo al estado procesal de la causa, citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de junio de 2021, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PAMELA NICOLE VELOZO DÍAZ, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 289,9311 UF, equivalente en pesos al día 27 de mayo de 2021, por la suma de $8.581.384, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. SEGUNDO

Texto Completo (Preview)

C-5249-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5249-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VELOZO Santiago, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica