SUBERO/CUPOCLICK SPA
Rol
T-949-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don ABIMAEL SUBERO ROMERO, cesante, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 27.398.717-7, con domicilio en CELIA SOLAR N°87, San Joaquín; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, y daño moral, en contra de CUPOCLICK S.P.A. RUT 76.920.879-8, representada legalmente por don Fernando Iturriaga Lorca, cédula nacional de identidad número 17.667.842-9, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domiciliado en Maule N°141, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la denunciada, la que comenzó el día 3 de mayo de 2021, en virtud de la que se desempeñaba como agente de servicio de atención al cliente y percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $612.109. Avanza en exponer que, si bien en un inicio la relación laboral se desarrolló sin inconvenientes, con posterioridad hubo atrasos con pagos de la remuneración de forma constante y, en ese contexto, tomó conocimiento de que sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban pagadas, pese a estar declaradas. Agrega que ello le generó una profunda angustia, lo que conllevó a que el día 7 de febrero de 2023 se le otorgara licencia médica por 11 días de reposo absoluto. Con todo, refiere que dicha licencia fue rechazada por lo que decidió acudir a la Inspección del Trabajo, toda vez que por dichos de compañeros de trabajo había tomado conocimiento que la empresa se encontraba cerrada. En esa línea, decidió poner término al contrato de trabajo a través de la institución del despido indirecto, en concreto por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato con fecha 16 de febrero de 2023. A mayor abundamiento, denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocas
Fundamentos
fundamentos fácticos que ya se reseñaron a propósito de la acción principal. En ese sentido, solicita que se declare que el despido indirecto ha sido justificado y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1) indemnización por años de servicios por la suma de $1.530.273; 2) indemnización sustituta de aviso previo por $765.136; 3) feriado legal y proporcional ascendente a $791.457; 4) recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios ascendente a $1.224.218; 5) $102.018 correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero 2023. Por añadidura, solicita que además se declare que el despido indirecto es nulo y,
Fallo
por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la convalidación del auto despido, a razón de una remuneración mensual pactada ascendente e imponible a la suma de $612.109. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, fundada en los mismos argumentos y fundamentos fácticos que ya se reseñaron a propósito de la acción principal. En ese sentido, solicita que se declare que el despido indirecto ha sido justificado y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1) indemnización por años de servicios por la suma de $1.530.273; 2) indemnización sustituta de aviso previo por $765.136; 3) feriado legal y proporcional ascendente a $791.457; 4) recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios ascendente a $1.224.218; 5) $102.018 correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero 2023. Por añadidura, solicita que además se declare que el despido indirecto es nulo y, por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la convalidación del auto despido, a razón de una remuneración mensual pactada ascendente e imponible a la suma de $612.109. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Del llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria el Tribunal llamó a conciliación
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don ABIMAEL SUBERO ROMERO, cesante, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 27.398.717-7, con domicilio en CELIA SOLAR N°87, San Joaquín; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, n
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