GONZÁLEZ/SOCIEDAD AGRÍCOLA SURBERRIES LIMITADA
Rol
O-1058-2020
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en tal oportunidad, por miedo a perder su trabajo. Luego, la llegada de la pandemia del Covid-19 le acarreó una serie de dificultades en el intento de buscar asesoría jurídica que le permitiera ver las alternativas que podía tener frente a su situación laboral. Así las cosas, en la actualidad el ex empleador de su representada no ha puesto fin a la relación laboral que los une, ni ha pagado sus remuneraciones pactadas, ni tampoco ha pagado sus cotizaciones previsionales. Ante tal situación, su representada se vio en la obligación de poner término al contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a su empleador, mediante la institución del despido indirecto regulado por el artículo 171, en relación del artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo. En cuanto a las formalidades para legitimar a mi representada para accionar por despido indirecto o autodespido, el día 25 de noviembre de 2020, comunicó mediante carta certificada a su empleador la decisión de poner término al contrato de trabajo por despido indirecto, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Así las cosas, la empresa demandada incumplió una serie de obligaciones que la legislación laboral le impone, toda vez que jamás se le informó el cambio de destino del lugar en donde trabajaba o las funciones que desempeñaría, negando otorgarle el trabajo convenido por contrato de trabajo, siendo carga exclusiva del empleador el informar un cambio de labores o lugar de trabajo o, derechamente, ponerle término al contrato de trabajo que los unió. Por otro lado, desde el año 2019 a la actualidad existen una serie de lagunas de las cotizaciones previsionales, existiendo períodos impagos, lo que se acredita mediante certificado de cotizaciones previsionales que se acompañan, ni tampoco le ha pagado a las remuneraciones desde septiembre de 2019 hacia adelante. Por lo anterior, el empleador no ha cumplido dos de las más importantes obligaciones que le impone el cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1058-2020, comparece don Andrés Felipe Albornoz Rubilar, abogado, cédula de identidad N°16.185.396-8, en nombre y representación, según se acreditará, de doña TANIA ANDREE GONZALEZ MOURGUET, cédula de identidad Nº16.457.760-0, trabajadora, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 858 B, de la comuna de Temuco, interponiendo demanda de Despido Indirecto con resguardo indemnizatorio, en procedimiento laboral de aplicación general, en contra del ex empleador de mi representada, SOCIEDAD AGRÍCOLA SURBERRIES LTDA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.001.719-1, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 11488, La Florida, Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por doña Héctor Eduardo Cáceres Soto, ignora profesión u oficio y, cédula de identidad N° 8.741.397-7, de igual domicilio. Funda su demanda en que su representada comenzó a trabajar con la empresa demandada desde el día 01 de enero de 2011, mediante contrato de trabajo, con una jornada de 45 horas semanales. Las funciones pactadas eran para desempeñar el cargo de ADMINISTRATIVA. En el contrato se estipula que “En el ejercicio del cargo el trabajador deberá preocuparse de atender y desarrollar todas y cada una de las labores o iniciativas que sean necesarias para el desempeño de su cargo y que se relacionen con el mismo”. En el contrato se pactó con una duración indefinida, una remuneración consistía en un ingreso mínimo mensual, el sueldo base que tenía era de $750.000. Las funciones se realizaban en el huerto ubicado en la comuna de Freire, específicamente en el LOTE 2 – B, de una superficie de 16 hectáreas, sobre el cual versa la medida prejudicial precautoria asociada a estos autos. En el año 2018 su representada quedó encinta, comenzando su descanso maternal previo al parto en el mes de julio del año 2018, el que terminaría en el mes de febrero de 2019. Terminadas sus licencias maternales, acordó consensualmente con su empleador un permiso sin goce de sueldo hasta el 31 de agosto de 2019, pudiendo regresar a su trabajo a contar del mes de septiembre. Llegada tal fecha su representada concurrió a su lugar de trabajo, percatándose que ya no existía el lugar físico donde trabajar y que su empleador había finiquitado a los demás trabajadores de la empresa. Al percatarse de la gravedad de la situación, su representada intentó incansablemente que su empleador le permitiera desarrollar el trabajo que habían convenido y no se atrevió a denunciar los hechos en tal oportunidad, por miedo a perder su trabajo. Luego, la llegada de la pandemia del Covid-19 le acarreó una serie de dificultades en el intento de buscar asesoría jurídica que le permitiera ver las alternativas que podía tener frente a su situación laboral. Así las cosas, en la actualidad el ex empleador de su representada no ha puesto fin a la relación laboral que los une, ni ha pagado sus remuneraciones pactadas, ni tampoco ha pagado sus cotiza
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don Andrés Felipe Albornoz Rubilar, en representación de doña TANIA ANDREE GONZALEZ MOURGUET, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SURBERRIES LTDA., declarándose que la relación laboral habida entre las partes, desde el 1 de enero de 2011 al 25 de noviembre de 2020, terminó por incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada, a quien se condena a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $750.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $6.750.000 por indemnización por años de servicio: c.- $3.375.000 por incremento del 50% de conformidad al artículo 171; d.- $11.125.000 por remuneración bruta de los meses de septiembre de 2019 al 25 de noviembre de 2020. e.- Las cotizaciones pendientes del periodo trabajado, para lo cual se oficiará a las instituciones previsionales respectivas, AFP Capital, Fonasa y AFc Chile. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, a favor de la actora. En la suma de $2.000.000.- Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. Ofíciese de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. RIT O-1058-2020 RUC 20- 4-0311745-6 Proveyó don(a) ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticinco de julio de dos
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1058-2020, comparece don Andrés Felipe Albornoz Rubilar, abogado, cédula de identidad N°16.185.396-8, en nombre y representación, según se acreditará, de doña TANIA ANDREE GONZALEZ MOURGUET, cédula de identidad Nº16.457.760-0, trabajadora, todos domiciliados para estos efectos en calle Bu
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